Usted, como personal laboral, tiene derecho a las excedencias reguladas en el ET y a lo que disponga su convenio colectivo. Salvo que este último lo contemple, al personal laboral no se le aplican las situaciones administrativas de los funcionarios.
Y aún en caso de que sí se le aplicaran por su convenio, al igual que les ocurre a los funcionarios ni la excedencia por interés particular ni la situación de servicio en otras administraciones contemplan el derecho a la reserva de la plaza. Tendría que solicitar el reingreso (en el que pueden darle un puesto de igual nivel pero no necesariamente el mismo), concursar, etc.
¿cuál sería la excedencia por prestación de servicios en el sector público con la rdl 5/2015?
Buenos días. Me gustaría que alguien me ayudase puesto que tengo que pedir una excedencia por prestación de servicios en el sector público (actualmente trabajo en una entidad local como personal laboral fijo) y he aprobado en otra entidad con una categoría superior y de funcionario. El caso es que voy al Real Decreto Legislativo 5/2015 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y el artículo 88 habla de los funcionarios transferidos... lo que yo busco el la excedencia para que te guarden la plaza cuando te vas a otra cuando existe incompatibilidad. si alguien me puede ayudar. Gracias de antemano