Buenos días! Querría hacerles la siguiente consulta. En un procedimiento de juicio verbal en la que la demandante es consumidora, el Juzgado se ha declarado territorialmente incompetente. Previamente se dió un plazo de 10 días para alegar respecto de la competencia a la parte demandante y al Ministerio Fiscal. Se entregaron las alegaciones en tiempo (a los 4 días de la recepción de la notificación) pero no se han tenido en cuenta por extemporáneas. El auto que declina la competencia data del día anterior a la presentación de las alegaciones. Mi pregunta es, que se puede hacer en este caso? Cual sería el medio de impugnación adecuado para que las alegaciones se tengan en cuenta? Protesto y posterior apelación? La fecha de recepción con la que cuento es la de recogida de la comunicación en Correos, es esto correcto? Muchísimas gracias por adelantado, y por la gran labor que hacéis en este utilísimo foro.
Si la presentación de las alegaciones se considera extemporánea és por que se considera fuera de plazo y debe presentar recurso contra la providencia o auto
Gracias stnerrot por tu respuesta! Es que en el auto que declara la competencia territorial se indica que la resolución es firme y contra ella no cabe recurso alguno, conforme al artículo 67.1 LEC. Entiendo que, acudiendo al artículo 67.2 quedaría abierta la vía de apelación.
Mi duda ahora es con respecto a lo dispuesto en el artículo artículo 459 LEC (Apelación por infracción de normas o garantías procesales) "el apelante deberá acreditar que denunció oportunamente la infracción, si hubiere tenido oportunidad procesal para ello": Cuál es el vehículo para esta "denuncia"? El recurso de reposición u otro medio? Y cuál es el momento procesal adecuado para hacerlo? Tras la recepción del auto o en un momento posterior?
Si el auto declara sólo la falta de competencia y la acción no ha caducado o prescrito puede deducirla en el juzgado competente. No obstante, porqué el juzagado no ha practicado la inhibitoria.
No tiene usted abierta ninguna vía de recurso contra el auto acordando la inhibición. Lo que menciona de recurso de apelación es para aquellos casos en que ha habido una fase interlocutoria (un juicio sujeto a contradicción) donde la parte apelante haya hecho constar sus objeciones, lo cual no es ni de lejos el caso que usted menciona. Si en la resolución se le dice que es firme y no cabe recurso, no está diciendo lo contrario, es decir, que sí cabe recurso. El mero pronunciamiento de extemporaneidad comporta que ya se ha tenido en cuenta lo que usted ha alegado, por lo que no va a conseguir echar cuentas de tiempo con otro tribunal distinto.
Muchas gracias Juan Carlos por tu respuesta. En este caso, no habiendo pronunciamiento sobre la extemporaneidad (la fecha del auto es de un día anterior al de la presentación de las alegaciones, por lo que no han podido tenerse en cuenta), no existe posibilidad de recurso?
Eso lo tiene que plantear ante el Juzgado al que han ido a parar los autos. La ley prevé que la decisión de la inhibición pueda ser adoptada sin escuchar a la parte, por lo que, siendo el caso, puede usted dirigirse al tribunal a quien se ha deferido la competencia planteando un conflicto que, de ser apreciado por este último, habrá de ser resuelto por el tribunal superior común de los dos juzgados en liza (Audiencia o Tribunal Supremo). Si creen que la competencia territorial pertenece al domicilio de la demandante- y eso es algo que habría que ver- puede decirlo así, enfatizando al nuevo tribunal que la decisión fue adoptada in audita parte.