Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

¿Cual es mi fecha de antigüedad?

1 Comentarios
 
¿cual es mi fecha de antigüedad?
21/01/2009 16:42
Hola,
Trabajo en el Ayuntamiento desde 30/01/08 para sustituir a "A" que estaba de baja por IT. Cuando "A" tuvo el alta, coincidió que el 11/02/08 "B" cogió la baja por IT, haciéndome así otro contrato y desde esa fecha, para sustituir a "B". Mi pregunta es: ¿por qué en mi nómina y en mi informe de vida laboral aparece fecha de alta 30/01/08? Lo he preguntado en RRHH pero me dicen que sólo es un cambio de persona a la que sustituyo, que el contrato es el mismo (aunque tengo un contrato de "personal laboral" por cada empleado sustituído, en los que aparace el nombre, el motivo y la fecha en la que inicia la sustitución), y la verdad no entiendo nada. ¿Hasta que fecha podré estar sustituyendo a "B"? ¿Desde que fecha debo computar mi permanencia en el Ayuntamiento...desde la sustitución de "A", desde la sustitución de "B"?. No sé si me explico, pero es que me inquieta pensar que a la hora de cobrar el desempleo, tenga problemas por la discordancia entre la fecha de alta en la Seguridad Social, y la fecha de inicio del último contrato.

Otra cuestión que me planteo es: ¿Qué pasa conmigo si la trabajadora sustituída (que está fija), no se reincorpora a su puesto de trabajo? (corren rumores al respecto).

Gracias de antemano y un saludo.
21/01/2009 20:36
Buenas tardes. Me ha costado un poco descifrar el entuerto, pero te respondo (a ver si lo he entendido bien). Tu trabajas desde el 30/01/08 en el ayuntamiento con un contrato de interinidad de "A". Finaliza tu contrato porque se reincorpora "A" y seguidamente sin dejar ningún día por medio te realizan un nuevo contrato de interinidad para sustituir a "B". Por lo tanto, como no ha pasado un tiempo entre contrato y contrato suficiente como para que se desvincule tu relación laboral con el ayuntamiento te deben respetar tu fecha de antigüedad desde el 30/01/08. Esto es correcto y te beneficia para cualquier tipo de reclamación que tu desearas hacer en un futuro. Los contratos de interinidad o sustitución no tienen una fecha límite, la fecha de finalización de tu contrato será la finalización de la causa por la que te contrataron, es decir, cuando "B" se reincorpore finalizará tu contrato, ya sean dos días o dos años. Por otro lado si "B" no se reincorpora porque se va del ayuntamiento tu contrato también finalizaría y el resto sería cosa del ayuntamiento. Saludos.