Artículo 51. Velocidades máximas en adelantamientos.
1. Las velocidades máximas fijadas para las carreteras
convencionales que no discurran por suelo urbano
sólo podrán ser rebasadas en 20 kilómetros por hora
por turismos y motocicletas cuando adelanten a otros
vehículos que circulen a velocidad inferior a aquéllas
(artículo 19.4 del texto articulado).
2. Las infracciones a las normas de este precepto
tendrán la consideración de graves conforme se prevé
en el artículo 65.4.c), salvo que tengan la consideración
de muy graves, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 65.5.e), ambos del texto articulado de la Ley
sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad
vial.
Hay otros artículos, p. ej. el anterior. En el se limita el exceso de velocidad en caso de adelantamiento en las carreteras convencionales. Es decir no autopistas ni autovías. Si en éstas el límite está en 100 podrías alelantar a 119 por ejemplo. Para las restantes vías no hay aumento de velocidad posible por adelantamiento.
Salvo mejor criterio.
Según el Artículo 85 del RD 1428/2003: Obligaciones del que adelanta durante la ejecución de la maniobra.
1. Durante la ejecución del adelantamiento, el conductor que lo efectúe deberá llevar su vehículo a una velocidad notoriamente superior a la del que pretende adelantar y dejar entre ambos una separación lateral suficiente para realizarlo con seguridad (artículo 34.1 del texto articulado).
La cuestión es que me han puesto una multa de 100 €, por circular por la A4 en PK 115 dirección a Madrid , a una velocidad de 150 KM/hora teniendo limitada la misma a 120 Km/h.
Y la pregunta que espero me contesteis es: Si yo estaba adelantando a un vehículo que ya iba a 120 KM/H., ¿qué velocidad máxima debía alcanzar si el art. 85 anterior ya me está diciendo que debo elevar notoriamente la velocidad del vehículo adelantado?