Creo que estamos todos con la misma duda y con la misma profesora.
Os pongo lo que he podido sacar aunque hay que matizarlo. Espero que os sirva.
Caso 1: Art. 5.1 R 44/2001
Caso 2: Art. 5.4 " "
Caso 3: Art. 22 " "
Caso 4: Art. 5.2 " "
Caso 5: • En materia de patentes y marcas, será competente el tribunal que señale la legislación especial sobre dicha materia.
1. La empresa AYFLSA (Aceros y Fundiciones de Llodio, S.A.) con sede en la localidad alavesa de Llodio, adquiere una caldera para fundición de metales a alta temperatura de la empresa SIEMENS AG, cuyo domicilio social se haya en Munich, Alemania. Como consecuencia de la mala soldadura en fábrica de unos cierres, la caldera estalla en pleno proceso productivo. Los daños ascienden a la suma de 800 millones de euros. AYFLSA se propone demandar a la compañía alemana, que ha hecho oídos sordos a las quejas planteadas por la empresa española.
2. El Sr. D. Ducruet, ciudadano de nacionalidad monegasca, pero que tiene su domicilio en la localidad francesa de Saint Tropez, cuando conducía su automóvil descapotable de lujo a velocidad excesiva por una carretera de la red secundaria cerca de la localidad italiana de Portofino arrolla a un rebano de ovejas que cruzaba la susodicha carretera, y que pertenece al Sr, Ottaviani, domiciliado en un pequeño pueblo vecino. La muerte de cinco ovejas y las lesiones de otras siete, que deben ser sacrificadas, le suponen al Sr. Ottaviani unas pérdidas económicas de 300000 euros, que el Sr. Ducruet se niega a pagarle.
3. La inmobiliario francesa “Le soleil”, cuyo domicilio social se halla en Perpiñán, se dedica a la venta de pisos en zonas residenciales de las costas del sur de Europa. Atraídos por una llamativa oferta publicitaria, el matrimonio Guardiola, que vive en Figueras (Girona), se pone en contacto con la citada empresa. Tras unas reuniones y contactos, se pacta la compra por parte del matrimonio español de un piso en el complejo residencial “A Casinha” en el Algarbe portugués. El matrimonio español paga el importe del piso por medio de transferencia bancaria a una cuenta a nombre de la inmobiliaria francesa y espera infructuosamente que le llegue por paquete postal express la llave del tan ansiado apartamento. Finalmente se deciden a demandar a la inmobiliaria morosa.
4. Tras el divorcio del matrimonio Smith, domiciliado en Gran Bretaña, el Sr. Smith se traslada a trabajar a Bélgica, quedando su hijo en Londres bajo la custodia de la Sra. Smith. El niño es ingresado en un internado de la localidad irlandesa de Cork, donde la escasa asignación que desde Londres le envía su madre no le permite satisfacer las más elementales necesidades vitales. Los asesores de la Sra. Smith le recomiendan que en nombre de su hijo dirija una reclamación judicial de alimentos por razón de parentesco.
5. La empresa "Custon", cuyo domicilio social se encuentra en Barcelona, considera que la empresa "Wear", con domicilio social en París, ha utilizado para la confección de sus prendas de ropa, un procedimiento novedoso que impide que los tejidos se manchen y que había sido previamente patentado en España por "Custon". Por ello, "Custon" quiere interponer una demanda para solicitar dos pretensiones: a) que se declare la violación de su derecho de patente y b) que se condene a "Wear" a pagar una indemnización por los daños y perjuicios que le ha causado a la demandante.