Hola a todos. Pues eso, que necesito hacer un estudio pormenorizado de un caso de usurpación de un inmueble que se inició en los 80 y que, tras 5 fallos judiciales, hace 20 años que está la situación parada, aunque todavía, por lo dicho en las sentencias, tiene una vía sin legal abrir. Hacer un estudio para valorar si existe o no la posibilidad de tomar acciones legales ¿cuánto podría costar aproximadamente? ¿Cuáles suelen ser los rangos de precios que cobran los abogados por hacer este análisis, sin entrar en los costes de tener que interponer una demanda que pudiera hacerse después y en base al resultado del estudio?
No se moleste: cualquiera que sea la acción que dejan abiertas esas sentencias, está prescrita y jamás podrá intentarse. No prescribe dividir la herencia entre los coherederos, como excepción. Se ha ahorrado usted 800 euros.
Gracias por responder. La vía que sigue abierta, que mencionó la sentencia, es la de la acción de deslinde, que es imprescriptible. La sentencia dictaminó que había que hacer un deslinde para clarificar la situación y no entró a valorar quién tenía razón (el abogado del demandante, en su momento -año 2000-, no dijo nada a su cliente respecto a la sentencia, incluso, concluyó que no había nada que hacer, todo eso antes de pasarse meses dando largas a su cliente, sin entregarle sus papeles, haciéndolo, finalmente, de forma incompleta y llegando, incluso, a realizar amenazas indirectas para que no hiciera nada más). Al ser una usurpación no "pacífica" (el usurpador sigue siendo el "dueño" del bien inmueble usurpado), no prescribe según el código civil. Eso lo sé porque lo que he leído en una página Web jurídica, aunque puede que no sea así y esa Web esté equivocada.
Este encadenamiento de preguntas y respuestas se producen cuando un participante va reservando información. Si usted en vez de decir "acción de deslinde", dice "vía legal a abrir", no puede razonársele igual. No necesita para nada a nadie para ejercer la acción de deslinde, puesto que eso lo puede hacer con notas registrales, con certificaciones catastrales y hasta sin nada. Es un acto de jurisdicción voluntaria, hoy en día. Si no se resuelve por las buenas tras la citación notarial, ha de acudir a un juicio no de deslinde (que por su naturaleza presupone colaboración entre los colindantes) sino de reivindicación de la propiedad arrebatada; y eso sí prescribe.
De acuerdo. Gracias por su respuesta. Mi primera y original pregunta está aclarada. Para el restó haré una segunda con más detalles para que quien quiera y pueda, responda, porque la acción reivindicatoria fue interpuesta en su momento en plazo y mejor abrir otro hilo al respecto que no sea tan ambiguo.