Hola: la actuación inspectora se inició antes de concurrir la prescripción, pero desde la nueva LGT, los procedimientos no pueden durar más de un año. Habría que mirar si en el acta de la inspección se recogen los períodos de interrupción justificada de la actuación ( que creo que sí). Por otro lado, parece mezclarse la notificación del acta de disconformidad, el inicio de un procedimiento sancionador y ¿la notificación de una providencia de apremio?. Esto último no es posible, salvo que se refiera a otra deuda tributaria, pero nunca podría ser respecto de la que se deriva del acta de disconformidad.
Salvo que yo no haya entendido el post o usted no se haya explicado bien.
Vamos a ver, los plazos... depende de si la AEAT inició las actuaciones antes de que finalizase el plazo de prescripción. Lo normal, dado que usted ha recibido el fin de la inspección el 7 de febrero, es que se iniciasen en el 2007, cuando todavía estaban en plazo.
con fecha 7 de febrero se me a notificado el fin de una inspección entregándome en mano notificacion de embargo y el procedimiento abreviado,así como el acta de disconformidad etc.
en este acta están el ejercicio 2003,2004 de IVA.
la pregunta es: a 10 de febrero del 2008 y sobre el ejercicio del 2003 no a prescrito o caducado la fecha ,en la que se podría reclamar .y cual es el paso a seguir ,se a realizado un escrito alegando que los plazos de reclamar por parte de hacienda habian caducado,y no a contestado.