Pues dependerá de la regulación específica de cada procedimiento sancionador, aunque basicamente las reglas son las siguientes:
1. En defecto de regulación legal o reglamentaria tres meses (art. 42.3 de la Ley 30/1992).
2. Por norma reglamentaria se puede establecer un plazo de caducidad de hasta un máximo de 6 meses, pudiendo superar tal duracion si así se establece por Ley o o por norma comunitaria (art. 42.2 de la Ley 30/1992)
Entonces, por ejemplo, en un procedimiento sancionador, por el que se impone una sanción por la comisión de una infracción en materia de Medio Ambiente.
Según entiendo, al no existir una normativa específica reguladora de ese procedimiento,(la LFIPA no dice nada sobre el plazo de caducidad del procedimiento sancionador) éste caducaría en 3 meses. Gracias por la respuesta
Saludos
No, porque normalmente hay Reglamentos Generales sancionadores que establecen el plazo de 6 meses en defecto de norma específica.
Por eso, dependerá del Reglamento (estatal o autonómicos, y dentro de los autonómicos el que corresponda) aplicable a la infracción en materia de Medio Ambiente que comentas.
Hola, el Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora (RPPS, art. 20), fija el plazo para la resolución de los procedimientos sancionadores ordinarios en seis meses, si bien se trata de una regla general que puede ser desplazada por normas especiales. De hecho, en la actualidad existe una tendencia a ampliar el plazo de duración de los procedimientos sancionadores a un año. De todas formas por propia experiencia, creo que en la notificación de la iniciación del procedimiento sancionador tiene que venir además de todos los datos que exige la Ley en el art. 135, el plazo máximo que tiene el órgano para resolver.
Un saludo
pero ¿si en el acuerdo de iniciación te pone que son seis meses? es decir a mi me lo especifican, aunque no tiene nada que ver con la multa de Siegfried.