Cometí un grave error al confiar en mi tío y firmar un crédito hipotecario en mi nombre por un valor de 120000 €, para concederse dicho crédito mi tio puso como aval un local-oficina de su empresa, después de un tiempo ha dejado de pagar dicha hipoteca y lógicamente ahora me reclaman el total pendiente, ahora mismo estoy en el RAI/asnef por su culpa y dentro de poco me llegará la notificación de demanda vía judicial, estas son mis preguntas:
cual es el orden a la hora de embargar? es decir, empezarán por el local que avalaba la hipoteca? la tasación del local es de unos 195.000 € y el de la deuda unos 120000 €, y si cuando salga a subasta no hay ningún comprador?hay segunda subasta y 3ª al mismo precio de tasación o mucho menor?
O por lo contrario como yo tengo un coche y un 25% de una sociedad empezarán por embargarme cuentas, coche, sociedad y mi nómina de funcionario.....
Y en el caso que de embarguen primero el local pero salga a 3ª subasta y no se pague el total de la deuda con el banco entonces irian a por mis bienes?
Espero que me puedan ayudar ya que estoy un poco agobiado
No soy abogado. Sé algo de estos temas por cuestiones laborales. En mi opinión, lo primero que saldrá a subasta será el local, al ser la garantía real de la hipoteca. Si cuando salga a subasta no hay comprador lo más seguro es que se lo adjudique el banco. Te advierto que ahora ya no se celebran las tres subastas de antes. La nueva ley de enjuiciamiento civil prevee que sólo se celebre una.
Si, subastado el bien, con lo obtenido no alcanza para pagar el principal de la deuda más intereses y costas, te podrán embargar todos tus bienes presentes y futuros. Eso incluye el coche, las participaciones sociales y también la parte correspondiente de la nómina (la nomina es inembargable en la parte equivalente al salario mínimo interprofesional, unos 500 y pico euros. El resto es embargable en unos porcentajes también establecidos en la ley de enjuiciamiento civil). De todos modos, ya te dije que no soy abogado. Espera una opinión más cualificada que la mía.
Mucha suerte
Hola, tal como se ha pactado el embargo recaerá sobre el local y si los costes y los intereses sobrepasan del valor del local se embargarán los siguientes bienes y derechos por este orden según la ley:
1.º Dinero y cuentas corrientes,
2.º Créditos y derechos realizables en el acto o a corto plazo, y títulos, valores u otros instrumentos financieros admitidos a negociación en un mercado secundario oficial de valores.
3.º Joyas y objetos de arte.
4.º Rentas en dinero, cualquiera que sea su origen y la razón de su devengo.
5.º Intereses, rentas y frutos de toda especie.
6.º Bienes muebles o semovientes, acciones, títulos o valores no admitidos a cotización oficial y participaciones sociales.
7.º Bienes inmuebles.
8.º Sueldos, salarios, pensiones e ingresos procedentes de actividades profesionales y mercantiles autónomas.
9.º Créditos, derechos y valores realizables a medio y largo plazo,
espero que te sirva de ayuda
gracias por vuestra ayuda pero aún se complica más el caso pq me acabo de enterar de que el mismo local que avala el crédito está siendo embargado por la Seguridad Social, es más, ha salido ya ha 1ª subasta y nadie ha pujado, el próximo mes vuelve a salir, la deuda con la SS de mi tio es de 73000 €, que pasará si la SS se queda con el local en 2ª subasta? pagará los 120000 € al banco ya que figura esa cantidad como carga....? si se queda la SS el local el banco perderá el local y entonces me reclamará a mi según el orden que habeís expuesto los 120000 €?
espero que me podaís ayudar y así poder dormir algo mejor.
Si tal como dices, la deuda es hipotecaria, siempre cobrará primero el banco. Eso sí, ha de estar inscrita la hipoteca en el registro de la propiedad (los bancos siempre inscriben las hipotecas). De todos modos, habrá que ver cómo están los contratos. Los que no sabemos de derecho a veces utilizamos los términos jurídicos de forma equivocada y ello puede conducir a error. El mejor consejo que te puede dar cualquiera de nosotros es que acudas con toda la documentación que poseas y la que puedas reunir (en la Seguridad Social, o en el registro de la propiedad....etc) a un buen abogado y él, a la vista de toda la documentación, podrá aconsejarte con más fundamento.
Un saludo