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¿Cuál es el límite de un no propietario en sus funciones de representación?

5 Comentarios
 
¿cuál es el límite de un no propietario en sus funciones de representación?
10/06/2018 12:18
Saludos.
Una persona No propietaria que actúa como si fuera un propietario, solicitando correcciones en actas, solicitando correcciones en presupuestos, cuestionando las determinaciones de los propietarios sobre cuestiones de la comunidad.
Todo esto en base a que esta persona es quien representa a uno de los propietarios en las juntas. Si bien entiendo que en una junta puede ejercer esa representación delegada mediante una autorización escrita....es posible que siga ejerciendo ese derecho al terminar la junta con los mismos derechos que si fuera un propietario?
Gracias
10/06/2018 12:23
Psicolito
La representación para Juntas, solo es válida para asistir a la misma y emitir el voto en nombre del propietario que lo ha facultado.

A partir de ahí, necesitaría de poder notarial para seguir representando a dicho propietario, exigiendo cosas a la Comunidad en nombre del mismo.
10/06/2018 14:01
Virginia541
Gracias por su pronta respuesta....es un caso que no se si es muy habitual pero la verdad es muy incómodo.
La delegación que el propietario hace en el representante le cualifica para entrar en debates sobre el tema o solo para emitir el voto favorable o no deseado por el propietario ausente?
Puede presentar modificaciones o alegaciones? o solo presentar el voto?
En este caso esta persona se permite tener un contacto directo con administrador, con inmobiliaria, con otros propietarios increpando al presidente y haciendo su campaña particular para conseguir sus objetivos. Por educación se le ha dejado hablar, bien es cierto que acabamos de crear la comunidad, pero ahora es todo un problema ya que se ha tomado como personales ciertos aspectos que ninguno de los propietarios cuestiona. La situación se ha vuelto tensa. De que forma se puede poner orden en todo esto?
Muchas gracias
10/06/2018 16:42
Psicolito
La delegacion habilita para debatir, preguntar, alegar, votar o cualquier otra cosa que se requiera en la junta.

Fuera de la junta ese señor no tiene ningun derecho para hacer nada, salvo, como ya le han dicho, que tenga un poder notarial de representacion en asuntos de la comunidad.

Es el propietario quien debe hacer valer sus propias quejas, si las tiene, peticiones o lo que considere o hablar en nombre de ese señor en quien delega si asi lo considera

Ni el administrador, ni el presidente tienen porque atender a esa persona, ni sus requerimientos por no tener legitimidad para hacerlos . Es tan simple como decirle que es al propietario quien debe dirigirse con sus solicitudes y si el propietario lo traslada al presidente o al administrador sera a el que es quien tiene derecho, a quien se le dara respuesta.
10/06/2018 20:17
Psicolito
No se si su administrador es un vecino o es profesional, si es esto ultimo, dudo mucho de su profesionalidad
11/06/2018 21:09
Psicolito
Gracias a todos por las respuestas y aclaraciones..muy agradecido.