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cual es el cauce a seguir despues de una incapacidad permanente de un funcionario

3 Comentarios
 
Cual es el cauce a seguir despues de una incapacidad permanente de un funcionario
20/05/2013 20:53
Hola, soy un funcionario perteneciente a muface al que en breve le van a dar una incapacidad permanente.
En la delegación del gobierno a la que pertenece mi plaza me han comunicado que en la resolución pondrá el derecho a revisión de la incapacidad en dos años, pero que no incluiría el derecho a rehabilitación en caso de recuperación. Desde el sindicato me han dicho que mandarán un escrito para que incluya este último punto, por otro lado y mirando la legislación no encuentro por ninguna parte cual es el sistema de rehabilitación, adscripción provisional, expectativa de destino etc. Si sabe alguien donde puedo encontrar esta información se lo agradecería mucho.
20/05/2013 21:32
No creo que sea necesario que ponga nada en la resolución en referencia a la rehabilitación si pierdes la incapacidad por mejora, pues el Estatuto de la Función Pública contempla esta posibilidad.

Artículo 68 Rehabilitación de la condición de funcionario

1. En caso de extinción de la relación de servicios como consecuencia de pérdida de la nacionalidad o jubilación por incapacidad permanente para el servicio, el interesado, una vez desaparecida la causa objetiva que la motivó, podrá solicitar la rehabilitación de su condición de funcionario, que le será concedida.
20/05/2013 21:51
Gracias por la información kapitan, pero sabes algo acerca del cauce a seguir una vez vencida la incapacidad permanente, es decir que es lo que tengo que pedir: adscripcion provisional, expectativa de destino,no sé no se me ocurre otra manera...
06/01/2014 12:27
Hola, en relación a tu pregunta, tendrías que solicitar la reincorporación al servicio activo, seguramente en adscripción provisional y teniendo que pedir plaza en el siguiente concurso de traslados. La adscripción puede ser de cualquier puesto de tu grupo, no necesariamente del puesto que desempeñabas.

En relación a la respuesta anterior, matizar que si bien el art. 68 del EBEP lo establece, hay que recordar que esta norma está sin desarrollar en su gran mayoría, y según establece la disposición final cuarta en su punto 3, "Hasta que se dicten las Leyes de Función Pública y las normas reglamentarias de desarrollo se mantendrán en vigor en cada Administración Pública las normas vigentes sobre ordenación, planificación y gestión de recursos humanos en tanto no se opongan a lo establecido en este Estatuto". Por lo tanto nos remitiremos al Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de situaciones administrativas de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado.

Un saludo