Hola a todos/as, por distintas fuentes he podido constatar que presuntamente en una demanda de divorcio, después de un AUTO DE MEDIDAS PROVISIONALES, transcurridos los 30 días hábiles a contar desde el pronunciamiento de ese auto, hay que interponer la demanda y mi pregunta es
¿ PUEDE INTERPONER LA DEMANDA SOLO LA PARTE DEMANDANTE O PUEDE HACERLO TAMBIEN LA PARTE DEMANDADA ? Como digo previamente, tengo entendido que después del auto de medidas provisionales pueden interponer la demanda de divorcio cualquiera de la partes, pero me gustaría conocer y saber en que artículo de la LEC ( ley de enjuiciamiento civil ) SE CONTEMPLA DICHA OPCION DE DERECHO. Gracias.
Saludos Cordiales
Artículo 771. Medidas provisionales previas a la demanda de nulidad, separación o divorcio. Solicitud, comparecencia y resolución.(...)
5. Los efectos y medidas acordados de conformidad con lo dispuesto en este artículo sólo subsistirán si, dentro de los treinta días siguientes a su adopción se presenta la demanda de nulidad, separación o divorcio.
libro 4 , capitulo 4 articulo 771
puede ser?
creo que haberlo leido lo de los 30 dias, no recuerdo muy bien por quien deberia ser presentado la demanda
Gracias anais, pero mi pregunta es ¿ si la parte que ha solicitado en primera instancia el divorcio no la interpone despues de los 30 dias, puede hacerlo la parte contraria, es decir la parte demandada ?. No sé si me explico bien, ¿ cualquiera de las partes puede interponer la demanda transcurridos lo 30 días , y no necesariamente es deber de quien ha solicitado las medidas provisionales ? . Gracias.
Saludos cordiales.
Pues no sabría decirle, Wolfang. De la lectura de los artículos en cuestión no se desprende nada sobre el particular, a ver si algún letrado nos lo aclara.
Hola compañeros. Efectivamente el artículo es ambiguo en ese sentido, pero personalmente entiendo que sólo se refiere a la parte que solicitó las previas. Entiendo que es similar al anuncio de interposición de un recurso y el plazo que te dan para que finalmente lo interpongas, quedando sin efecto si no lo hacen en tiempo. De todas formas no entiendo por qué le interesaría a la otra parte (futura demandada) poner la demanda. Con esperar los días que resten hasta los 30 tendría. Luego, si no hay demanda y sí está interesado en ella bastaría con interperponer una nueva.
En cuando a si la demanda no es previa, el 771 lo dema muy claro, incluro ya en su título "predidas PREVIAS". Y el 772 comienza justo afirmando este hecho.
¡¡¡VAMOA A VER SI NOS ACLARAMOS¡¡ . Las medidas "PROVISIONALES" como su propio nombreindica son eso "PROVISIONALES O TEMPORALES" y una vez dictadas las mismas después de la comparecencia de las partes , hay un plazo de 30 días para interponer la demanda de divorcio y que las medidas pasen de ser "PROVISIONALES A DEFINITIVAS", pero mi pregunta repito y reitero es que habiendo transcurrido los 30 días hábiles después de auto de las medidas provisionales, ¿ PUEDEN INDISTINTAMENTE INTERPONER LA DEMANDA DE DIVORCIO CUALQUIERA DE LAS PARTES, INDEPENDIENTEMENTE DE QUIEN HAYA INICIADO LOS TRAMITES DE DIVORCIO ?. Creo que está claro por lo que ruego a algún profesional de la ABOGACIA que tenga a bien aclararme dicho punto, todo lo demás son meras especulaciones..así que si hay por ahí un experto en la materia, por favor si es factible ruego tenga a bien aclararme este "MATIZ". Gracias
Saludos Cordiales
Aunque yo no soy profesional, de la mera lectura del art. 771 LEC entiendo que sólo tiene validez el plazo de los 30 días cuando se han solicitado las medidas provisionales PREVIAMENTE a la interposición de la demanda de divorcio.
"Artículo 771. Medidas provisionales previas a la demanda de nulidad, separación o divorcio. Solicitud, comparecencia y resolución.
1. El cónyuge que se proponga demandar la nulidad, separación o divorcio de su matrimonio puede solicitar los efectos y medidas a que se refieren los artículos 102 y 103 del Código Civil ante el tribunal de su domicilio.
...
5. Los efectos y medidas acordados de conformidad con lo dispuesto en este artículo sólo subsistirán si, dentro de los treinta días siguientes a su adopción se presenta la demanda de nulidad, separación o divorcio."
Luego su pregunta, wolfang, está mal redactada o es incongruente, pues usted dice que la demanda ya está interpuesta; y si ya está interpuesta, las medidas provisionales acordadas no están afectadas por el plazo de los 30 días a los que se refiere el art. 771.5 LEC.
Entiendo yo, por tanto, que si las medidas provisionales se pidieron ANTES de interponer la demanda de divorcio, el que solicitó esas medidas tiene un plazo de 30 días para presentar dicha demanda. Si transcurrido ese plazo la demanda de divorcio no es presentada por la parte que solicitó las medidas provisionales, éstas se anulan (no hay procedimiento que las sustente), y, por tanto, el otro cónyuge puede iniciar el procedimiento de divorcio.
Tal vez, yo me he expresado mal, lo primero que se solicitó fueron las medidas PROVISIONALES,y para ello las partes tanto la demandante como la demandada, tuvieron que comparecer ante el Juez y tras tomarles declaración, como no había acuerdo entre las partes, su SEÑORIA dictó AUTO de MEDIDAS PROVISIONALES, pero como a la parte demandante dichas medidas que como sabeis no se pueden recurrir, le perjudicaban, simplemente ha dejado pasar los 30 días y no "HA MOVIDO FICHA" precisamente para que las mismas quedarn sin efecto. Pero entiendo yo que la parte demandada puede interponer la demanda de divorcio, pero estas medidas han quedado ya sin efecto por no haber interpuesto la demanda en el plazo de los 30 días ninguna de las partes.
La verdad pienso que sería bueno que un profesional en temas de Familia nos lo aclarase.
Entiendo que son medidas solicitadas independientemente de la demanda de divorcio, por tanto, cualquiera de las partes puede interponer la demanda de divorcio existiendo para la parte solicitante de las medidas la obligación de hacerlo dentro del plazo de 30 días. Transcurrido el plazo también pueden hacerlo ambas partes pero las medidas anteriormente solicitadas y concedidas, no tienen validez.
Hola Nuria, creo que entiendes bien, ahí es donde yo quería llegar, si para la parte demandante existen esos 30 días de plazo estipulados a partir del auto de medidas provisionales, la parte demandada podría haber interpuesto también la parte demandada, pero ¿SABES EN QUE ARTICULO DE LA LEC SE RECOGE ESTE MATIZ ?.