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Cuadro CNAE

15 Comentarios
 
Cuadro cnae
23/11/2011 12:36
Hola a todos, me encantaría que me pudieran ayudar, tengo solo dos dudas....

1º Cuando relleno un TC1 en base a los datos del TC2 en las casillas de IMS e IT tengo que poner la tarifa de primas aplicable del CNAE, mi duda es ¿que cuadro elijo? ¿el I o el II? es que en el II no aparecen algunas profesiones y estoy desquiciandome sobre todo cuando son varios trabajadores, unos con baja por IT otros no, etc...

2º Y para terminar, en cuanto a un contrato en formación, si el convenio no dice nada en cuanto a su retribución ¿cuál pongo? ¿el SMI vigente o el de un trabajador normal de la empresa?

Muchas gracias, saludos!
23/11/2011 13:16
1º http://www.seg-social.es/prdi00/groups/public/documents/binario/113903.pdf
Ahí tienes los porcentajes a aplicar. En la Tesorería te pueden informar qué porcentajes debes aplicar en tu empresa.
En cuanto a que estén de baja o no, ahora mismo es irrelevante para esa cuestión de cotizar por IT e IMS, porque desaparecieron los porcentajes por los que se cotizaba estando de baja. Se cotiza por los mismos porcentajes que si estuvieran de alta.

2º Le pagas por el salario de acuerdo a la categoría en que se le encuadre del convenio, DESCONTANDO la parte de la jornada que dedica a su formación.

Un saludo.
23/11/2011 14:10
Gracias por contestar, entonces en el CNAE entiendo que tengo que mirar el Cuadro I ¿no? es que no me queda claro...el cuadro II es para cuando están de baja ¿? Además si los trabajadores tienen diferentes IMS e IT como reflejo yo eso en el TC1 si solo hay un cuadro para la cotización por AT y EP ¿? no sé si me explico....vamos que sigo sin entenderlo, lo siento.
23/11/2011 15:56
No, el cuadro II no es para trabajadores que están de baja, no. LOS TRABAJADORES QUE ESTÁN DE BAJA COTIZAN EXACTAMENTE IGUAL POR ESTOS CONCEPTOS QUE CUANDO ESTÁN DE ALTA. Antes, en el Cuadro II, aparecía la ocupación "C", que era la que se utilizaba para eso, con unos porcentajes especiales para ese caso, pero como vieron que se recaudaba en general menos, lo quitaron hace unos 3 años y ahora se cotiza lo mismo.

Ejemplo, empresa del sector de la construcción. Tiene trabajadores de obra y trabajadores administrativos en sus oficinas.

Para los trabajadores de obra: IT= 3,35% e IMS = 3,35%.
Para los trabajadores que están en sus oficinas (administrativos) (CUADRO II por se personal que no se encuadra dentro de la actividad normal de la empresa y aparece como excepción en ese cuadro): IT = 0,65% e IMS = 0,35%.

Para hacer el TC1, ¿¿en papel aún?? si hay más de un IT e IMS, como en mi ejemplo, NO SE PONE NADA, no se informa.

De cualquier manera, intuyo que eres estudiante, porque ya no se hacen los TC's en papel. Si es así, no temas en preguntar tus dudas al profe.

Seguramente te irá bien bajarte esta Guía de la página de la Seguridad social:

http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/CotizacionRecaudaci10777/Areainformativa/ManCotiza2k11/index.htm?LANG=es&ssUserText=85033&dDocName=146879

Un saludo.
23/11/2011 17:47
En cuanto a la 2ª cuestión, para los ctos de formación y según categoría es como sigue:
-Para el 1º año el 60% del salario y si éste no llega al SMI sería éste segundo por defecto.

-Para el 2º año el 75% del salario o como en el caso anterior el SMI.

-Para elv 3ª año el 85% del salario o como caso anterior el SMI.

23/11/2011 17:51
No se si estarás confundiendo los contratos de formación con los de prácticas. Me hace dudar lo del tercer año, pero lo del primero y segundo es aplicable a los contratos en prácticas no a los de formación.

Pego los enlaces que vienen en la página del servicio público de empleo para ambos contratos.

Prácticas:

http://www.sepe.es/contenido/empleo_formacion/empresas/pdf/pagsr32-33-sept2010.pdf

Formación:

http://www.sepe.es/contenido/empleo_formacion/empresas/pdf/paginas_contrato_formacion31-8.pdf
24/11/2011 00:28
Y en cuanto al contrato de formación ¿que hago con los pluses si el convenio no dice nada? al 85% también..?
24/11/2011 08:15
85%? Porque 85%? si el porcentaje irá en función del tiempo que dedique a formación, ya sabes cuanto tiempo dedica a formación?

Un saludo.
24/11/2011 08:23
Me refiero a 85% si a formación dedica un 15%. Entonces el salario si es en base a ese 85% pero los pluses? se hacen a razón de ese porcentaje o al 100% ¿?
24/11/2011 08:25
En mi opinión los pluses van al mismo porcentaje que el salario base.

Un saludo.

P.D.: es cierto que haces los Tc's en papel? Eso ya no se puede presentar en ningún lado, no?
24/11/2011 08:32
Sí, pero tiene una razón....soy estudiante, el profesor me obliga a hacerlo en papel (incomprensible)....por cierto una última pregunta, entonces al contrato en práctica tb se le hace el 60 o 75% a los pluses, y la bolsa de vacaciones en el caso de formación ¿también no? Siento dar tanto el coñazo, es lo último que pregunto ;)
24/11/2011 08:36
No, no es incompresible que el profesor te haga hacerlo en papel, es totalmente lógico porque así sabrás como se hacen y estarás en disposición de detectar un error en unos TC's confeccionados por un programa, cuando trabajes en este mundo.

Por bolsa de vacaciones, te refieres a los 30 días naturales? No, esos son completos, y su retribución será en base al salario cobrado.

Los pluses salariales, en mi opinión, irán menguados en el mismo porcentaje.

Ojo con los no salariales, como el plus de transporte, si lo hubiera, que ese en mi opinión, si el convenio no dice nada, se cobraría al 100%, en prácticas y en formación.

Un saludo.
24/11/2011 08:38
Si es lógico hacerlo en papel, tienes razón....pero he hecho tantos ya y a veces parece que sigo sin aclararme (y el profesor que no ayuda mucho....)

Muchas gracias por contestar, y por la ayuda"
25/11/2011 12:37
LLobu, he puesto un ej. real de un conv. en concreto.
En éste conv fija los porcentajes de esta forma, en la que coincide con un cto en practicas para los dos primeros años, no obstante la ley dice esto (véase art 11 ET en su totalidad):
La retribución. art 11.2.h: Será la fijada por conv. colect., sin que, en su defecto , pueda ser inferior al SMI, en proporción al trabajo efectivo.
En cuanto a la cuestión de la duración sera de entre 6 meses y dos años, aunque por Conv. Colect. puede llegar a los 3 años e incluso 4 con trabajadores con minusvalía, (el texto utiliza este término).
25/11/2011 13:24
Hombre jamppreve, si pones un ejemplo de lo que pasa en un convenio, creo que deberías indicarlo, ya que puede entenderse que lo dices en general, cuando en general no es así.

Yo también pongo ejemplos de algunas cosas, tal como vienen en mi convenio o en otros que conozco, pero siempre digo que es algo particular de mi convenio. Lo que vale para mi sector puede ser que no sea válido para el sector del consultante.

Un saludo.
25/11/2011 14:36
Totalmente de acuerdo contigo Llobu, mis disculpas.