Consiste la acción en no prestar socorro (omisión de) a otra persona que se halle desamparada y en peligro manifiesto y grave, siempre que el auxilio se pueda prestar sin riesgo propio o de tercero, pues en tal caso cesa la obligación.
Socorrer equivale a ayudar con cierta eficacia, (no obstante no está obligado a prestar ayuda más allá de sus posibilidades). Por persona desamparada hay que entender a la que no puede resolver la situación por sí misma.
Peligro es un riesgo probable que pueda percibirse por signos externos.
Manifiesto equivale a patente y claro ; en cuanto a riesgo propio ni de tercero, ha de ser de cierta entidad.
Sólo caben las conductas dolosas. El sujeto ha de ser consciente del peligro, desamparo y necesidad de auxilio.
Para la consumación no es preciso que se produzca resultado dañoso alguno.
Me gustaría si alguien me podría contestar cuando realmente se considera delito de omision del deber de socorro y cunado te pueden penar por ello. Explicarme claramente los conceptos del Código Penal (manifiestamente desamparado y en peligro grave).