Soy profesora de un colegio privado, llevo 15 años trabajando en este colegio con un contrato fijo discontínuo a tiempo completo, lo que significaba que en junio me enviaban al paro y me volvían a contratar en septiembre.
Hace un mes me cambiaron el contrato, ahora tengo soy fija indefinida pero, a pesar de trabajar a tiempo completo (y más), en la vida laboral me aparece un CTP de 78%, en la empresa me comentan que el CTP se calcula por las horas trabajadas en los 12 meses y el curso escolar es de sólo 9 meses.
Mis preguntas son:
¿El cálculo del CTP es a razón de las horas que se trabajan en una semana?
¿En que artículo de ley puedo consultar ese cálculo?
¿Con este nuevo contrato tengo derecho al paro?
Aquí tienes el anlace al convenio colectivo que te resulta de aplicación. Espero haberte alegrado el día pues en vez de un 30 % deberían de haberte puesto un 72 %. La jornada máxima anual es de 1446 horas para un docente.
Atendiendo a tu contrato en el artículo 8 letra f).
Según la categoria art. 10 te corresponde grupo 1 docentes.
La jornada anual establecida se regula en la articulo 15 punto 1) y para tu grupo como podrás ver asciende a 1446 horas anuales.
Creo que debes denunciarles puesto que se han equivocado en el % de cotización independientemente de que te pagaran correctamente las cantidades. Con ese contrato en la mano lo puedes demostrar puesto que te dieron un calendario de ejecución en el que estarán las fechas de trabajo para cinco meses, aunque me queda una duda: ¿has tenido cinco nóminas o más?, porque ahí puede estar la clave. Si además en vez de hacer 406 horas, como se especifica en el contrato, hiciste 434 me lo pones a huevo si no tenías pacto de horas complementarias, pues no se pueden hacer horas extras con los contratos a tiempo parcial.
Hola josedmc. Soy conserje en un colegio y hasta este año tenía un contrato laboral indefinido a tiempo parcial con el 73,8 % de contrato lo que representaba 1320 horas al año. Cobraba igual todos los meses del año aunque las horas se realizaban durante el curso escolar. Hemos cambiado de empresa y yo misma les propuse cambiar a fijo discontínuo, de forma que me pagasen el salario correspondiente a esas horas en los meses reales de ejecución. Supuse que lo fácil era que erróneamente el administrativo de turno iba a dividir 1320 entre 1778 para calcular el porcentaje de cotización y los salarios, así que nada más comenzar el curso, a los tres días solicité un informe de vida laboral para comprobar que efectivamente se habían equivocado. Aparece el 73,8 en diez meses, igual que antes en doce y eso no es correcto. Evidentemente no es lo mismo cobrar las 1320 horas en doce meses que en diez. De esta última manera cobras más cada mes (aunque sigues cobrando igual que antes en doce meses) y aumentan las bases de cotización, al tiempo que puedes solicitar paro en los meses de julio y agosto. En definitiva que lo que quería era que me dejasen libre el verano para poder cobrar el paro y así dos sueldos extra aparecían por casa. No creas que lo tuyo es un caso aislado. El problema básicamente es que los modelos de contrato están tan estandarizados que no permiten variaciones sustanciales en la forma. Tus cálculos respecto a la jornada real del 59 % son correctos y es que la jornada completa de un trabajador comparable durante cinco meses se calcula gracias a la maravillosa regla de tres:
1779 horas jornada completa------- 12 meses
x ------------------ 5 meses
x= 741,25 horas jornada completa /5 meses
Tu coeficiente para nóminas y de cotización resultaría de:
741,25 horas------- 100 %
434 horas ------- Y
Y= 58,55 % de jornada para esos cinco meses.
Lo que erróneamente hacen los administrativos es calcular la jornada completa de un trabajador comparable con la misma regla de tres pero mal aplicada, puesto que no es para doce meses sino para cinco meses.
1779 horas------- 100 % jornada
434 horas------ x
x=25 % prorrata que ni siquiera sale.
¿Las nóminas estaban bien calculadas? Es muy probable que los conceptos que en ellas aparecen se encuentren en la misma proporción que el coeficiente de cotización.
Enlazando con mi caso te diré que he presentado en la empresa un escrito explicándoles el tema y negándome a firmar ese contrato hasta que se especifique en el contrato que la jornada completa para un trabajador comparable es de 1490 horas en diez meses lo que representa un 88,56 % de jornada por todos los conceptos excepto las pagas extras que son de devengo anual y corresponden al porcentaje anterior debido al citado devengo. De momento estoy esperando respuesta, aunque muy tranquila porque les adjunté en excell dos modelos de nómina: una según sus cálculos y otra según los mios, demostrando que la suma de sus nóminas no cubre el total de los honorarios que me corresponden según el horario que realizo y la mia sí. (Se trata de una subrogación con compromiso de mantenimiento de salarios).
Un saludo
Los cómputos son dos:
-El tiempo real de trabajo: Horas al año, dias, semanas o meses.
- El tiempo en que se permanece en de alta en Seguridad Social desde el principio del contrato hasta la baja.
Haciendo las operaciones aritméticas para establecer la proporcion entre el tiempo real trabajado y el tiempo en que se está de alta nos da como resultado que equivaldria a 100 si se hubiera trabajado toda la jornada anual e iria disminuyendo a medida de que el tiempo real trabajado fuera menor.
Si lo que ha sucedido es que habiendo trabajado toda la jornada legal sólo te han cotizado por una parte menor esto habria que denunciarlo al Inspecdción de Trabajo.
Para tener el derecho a prestaciones que se derivaria de haber trabajado toda la jornada legal seria necesario mirar las nóminas mensuales las cuales tendrian que reflejar los salarios máximos establecidos en el Convenio. Si esto no ha sido así sino que los salarios han salido proporcionales al tiempo real trabajado, lógicamente las cotizaciones también habrán sido menores y las prestaciones también.
De todos modos un profesional te puede aconsejar mejor a la vista de: Contrato, nóminas y TC2.
Esta mañana la reunión con director y sin el gestor. En fin la directora que se fía de su gestor y que nadie ha hecho nada malo.
Aparte me presentaron la carta de despido carta de la indemnización pero no la firme, 1 porque me tendrían que llamar el miércoles que viene(me tendrían que haber avisado mucho antes) y no me fió del contrato que me han hecho con esa parcialidad. Me lleve una copia de la carta del despido para averiguar y tomar medidas. Ahora necesito saber si el contrato que me han hecho con esta parcialidad es correcto. Si lo es tendría un problema grande al solo recibir 200€ de paro por este tipo de contrato que me han hecho. Alguien me podría aconsejar algo mas??
Abesan gracias por la respuesta. Entiendo perfectamente lo de la base de cotización, porque he estado de alta todo el mes, pero lo que no entiendo porque utilizan mis horas trabajadas de 5 meses (406 horas) y hacen el computo del AÑO entero sin haber estado dado de alta el año entero??
En el contrato pone 406 horas anuales y solo trabaje de enero hasta mayo, así es lógico que sale coeficiente bajo pero no es gusto!
Que opináis??
Siguiendo lo que opina Libra100, la empresa ha presentado unos seguros sociales en los que figuran las horas mensuales cotizadas y los importes de las mismas. Como has estado de alta todo el mes, será lógico dividir el total cotizado entre 30 para saber el importe de la base de cotización. Por otra parte esa base es la correspondiente a las horas trabajadas y esas horas coinciden con los dias completos. Los dias completos no serán treinta, si no menos, por lo cual en los seguros sociales ésto se refleja y el Inem paga por el coeficiente que represente los dias trabajados sobre los dias completos de cada mes.
Te recomiendo busques en la web de la seguridad social/cotizacion-recaudacion-Area informativa-Manual Práctico de Cotización-Casos Prácticos.-Supuesto 4 ( Es clavado a tu caso), creo.
Espero que si se da la ocasión no lo tengas que aplicar tal como lo aplicaron a mi contrato. Es una desventaja total porque pierdes un porcentaje muy grande a la hora de recibir la prestación por desempleo.
Creo que no es gusto hacer un computo de x horas de todo el año trabajando solo dos meses, porque no se aplica otro tipo de contrato....seria mi pregunta.
Lo que también me he dado cuenta que hay un tercer punto que pone lo siguiente: Si el convenio colectivo de ámbito sectorial permite en los contratos fijos discontinuos utilizar la modalidad de tiempo parcial, indique si se acoge al mismo: (hay dos casillas SI y NO, pero ninguna esta marcada, deberían marcarla???)
A ver si alguien puede opinar algo porque yo como te comente no he hecho ningun contrato a tiempo parcial con ese tipo de jornadas pero de fijo-discontinuo es ninguno, y me interesa el tema, por si se presentara la ocasion
Hola Majoga y a todos los interesados, os explico:
Contrato Fijo Discontinuo,300,no bonificado.
segundo punto: Duración estimada de la actividad será de 406h/a. Los trabajadores serán llamados en el orden y forma que se determine el convenio colectivo de empresa. La jornada estimada del periodo de actividad será de 406h/a horas (en blanco) y su distribución horaria será (en blanco).
Mas abajo el punto cuatro: la jornada de trabajo será de 406 horas al año, siendo esta jornada inferior a (marcar con X):
*La de un trabajador a tiempo completo comparable.
*La jornada a tiempo completo prevista en el convenio Colectivo de aplicación.
*La jornada máxima legal que es de 406h/a horas.
La distribución del tiempo de trabajo será de s/calendario anual que firma y entrega.
Como pueden hacer un computo anual sin haberlo trabajado
Todo lo que he cotizado a tiempo completo durante unos cuantos años lo pierdo por este contrato “raro” que me perjudica el paro por completo. Entonces el problema es que ahora recibo solo unos 200 euros de paro al mes.
Mi siguiente pregunta seria; podrían haber hecho otro tipo de contrato, en el cual me reflejara la jornada completa y no influyera en mi paro?
Mi siguiente problema es que no pueden seguir conmigo por un malentendido entre el director y el coordinador de curso y yo me llevo las consecuencias, pero sin haber recibido aun la carta de despido, asíque en cuando la reciba me tendré que apañar con 200€ al mes???
Habrá alguna solución??
Pero en tu contrato que pone? Quiero decir, a lo mejor pone.........
La jornada de trabajo sera :
A tiempo parcial: la jornada de trabajo ordinaria sera de X dias al mes, siendo esta jornada inferior a:
la de un trabajador a tiempo completo comparable
La distribucion del tiempo de trabajo sera:
los lunes, miercoles y viernes de 08:00 a 14:00 y de 17:00 a 19:00
Por poner un ejemplo.
Asi el trabajador los dias que se señalan hace las ocho horas pero como no trabaja todos los dias del mes, seria igualmente a tiempo parcial.
No se si me explico, porque la verdad que a tiempo parcial no he hecho nunca un contrato asi, por dias digo, siempre es por horas, trabajadores que trabajan todo el mes, pero a media jornada.
Gracias libra100 por tu respuesta,
Eso es el problema lo que tu dices, en el contrato me han puesto que la jornada es inferior a un trabajador a tiempo completo comparable. Pero creo que no es el caso en las jornadas que trabajaba o si?
Aparte el computo que han hecho es del año 2010 entero pueden hacer esto sin haberlo trabajado? Porque si yo hago el computo de los 5 meses trabajados correspondientes a las horas realmente trabajadas me saldría el doble.
CALCULO:
434 horas trabajadas en 5 meses
(1779 horas anuales)
735,96 horas de 5 meses realmente laborales
434 ÷ 735.96 = 59 %
es correcto lo que hago aquí?
Tendriamos que saber si el contrato es a jornada completa o de tiempo parcial. Ya veo que dices que trabajabas a jornada completa, pero no todos los dias, por lo cual habrán computado los salarios correspondientes a las horas mensuales realmente trabajadas durante el mes más la parte proporcional de las pagas extras, dividido entre 30, para obtener el cálculo de la Base de Cotización.
Y como el desempleo sale del pormedio de dicha base tiene explicación del por qué no te sale lo que hubieras deseado.
Yio creo que es por esto.
Si miras los Seguros Sociales lo podrás comprobar.
Hola todos, soy un tutor en una academia y tengo un contrato fijo-discontinuo.
Mis días que trabajo son siempre de jornada completa, solo que en algunas semanas/días trabajaba y otras no, es decir el mes no lo completaba con los 20/23 días trabajados, pero repito, siempre que trabajaba era la jornada completa.
Llego el verano y entonces se termino mi actividad laboral y me toca pedir el préstamo, mejor conocido como el paro.
Ahora me aparece en la vida laboral mas en la resolución de aprobación el CTP de 30% lo cual me reducen un 70% en mi paro por desempleo parcial (aparte del 70% de la base reguladora). Es decir que cobro como si trabajara 2 horas diarias lo cual no es gusto porque trabajaba la jornada completa!
Alguien me podría verificar y aclarar esto. Y por si es algo erróneo.
Me surge prisa aclarar el tema porque este viernes tengo una reunión con el director mas el graduado social y quiero estar bien enterado y que no me engañen como entenderás.
Gracias y un saludo,