El contrato puede ser legal o apreciarse como tal, pero de esa forma (y es que aquí vale casi todo y el Servicio Público de Empleo, no exige, al menos, la cumplimentación de todos los datos) termina siendo una chapuza.
En la actualidad, contrato de trabajo a tiempo parcial es, sencillamente, aquel en que se ha pactado la prestación de servicios «durante un número de horas al día, a la semana, al mes o al año inferior a la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable», según expone el ET art.12.1. Esto puede compararse con la regulación del convenio colectivo de aplicación y por asimilación a otro trabajador (a tiempo completo) en la empresa.
El contrato a tiempo parcial se deberá celebrar por escrito y en modelo oficial, haciendo constar el número de horas ordinarias de trabajo (al día, a la semana, al mes o al año) y su distribución. De no observarse esas reglas, el contrato se entenderá celebrado a tiempo completo, salvo que se acredite el «carácter parcial» de los servicios [ET art.12.4.a)
En el contrato a tiempo parcial, segun el estatuto de los trabajadores debe figurar la distribucion de la jornada, de no ser así se presumiría jornada completa. ¿Se podría considerar que figura la distribucion si aparece de lunes a domingo y en horario mañana/tarde/rotativo? ¿es esto legal?