hola. tenemos una empresa que es una academia de musica y cuyos profesores dan clases por horas segun los alumnos que tengan. que contrato tengo que hacerle? Seria un 501?. Si supuestamente trabajan lunes y jueves 2 horas en el contrato si se puede especificar, pero, ¿y en seg. social? tendria que darle de alta y baja los lunes y alta y baja los jueves? o ¿como se haría, que no lo tengo muy claro? gracias
Pues si trabajan menos horas que la jornada máxima habitual, un contrato a tiempo parcial, en el cual debe especificarse el nº de horas que se trabajan y su distribución.
A efectos de cotización también existen normas para cotización a tiempo parcial, los trabajadores están de alta todo el tiempo pero la cotización está en función de las retribuciones.
El contrato a tiempo parcial precisamente permite cotizar por una base inferior a la mínima que se establece para los contratos a tiempo completo, de ahi la importancia de hacer un contrato a tiempo parcial en el que se cumplan todos los requisitos formales (indicar nº de horas de trabajo y distribución, en particular), pues de no cumplirse los requisitos formales el contrato se presume en fraude e indefinido, con lo cual si la ITSS detecta dicha situación extendería acta de liqúidación a jornada completa salvo que tu pruebes el carácter parcial (vamos difícil).
Por otra parte, el contrato a tiempo parcial tiene la particularidad de que puedes concertar un nº de horas complementarias al año, de forma que si necesitas que esos trabajadores presten alguna hora más la puedes exigir (si existe tal pacto que debe formalizarse por escrito), y dichas horas complementarias cotizan como horas ordinarias en caso de hacerse. Si el convenio no estipula nada debeis establecer el régimen aplicable a las horas complementarias, la antelación con que deben ser comunicadas al trabajador entre otras circunstancias (la ley establece poco al respecto, lo demás lo deja a la negociación colectiva o en su defecto a las partes).
Mírate el art. 12 ET (contrato a tiempo parcial) y en materia de cotización la Orden ESS/184/2012, en los arts. 36 y sgtes tienes el régimen de cotización.