Hola almu2008. Dada la fecha de celebración de su contrato existe alguna posibilidad de que el mismo estuviese sometido a la prórroga forzosa del art 57 LAU 1964. Por ello le aconsejo que acuda con brevedad a un/a profesional de la abogacía EXPERTO/A en arrendamientos urbanos quien, con el contrato, la documentación relacionada con el mismo y los datos que usted aporte, determinará si el contrato está o no sometido a prórroga forzosa y resolverá el resto de dudas que ha planteado.
Buenos días, soy nueva y tras leer varios mensajes me he atrevido a consultar una duda.
Tengo un Cto de Arrendamiento de 1988 con prórroga forzosa?, pago el alquiler y los Gtos de Cdad. ahora vienen los problemas:
1º)El Cto. finalizaba en 1989 sin lugar a la tácita reconducción, según dice el mismo. Pero el Cto se prorrogó tácitamente
2º) Desde el mes de Junio de este año me quieren subir los Gtos. de Cdad. un 53 % (pasa de 97,65 €/trim. a 149,76 €/trim.) es un edificio antiguo sin ascensor, sin portero...., creo que hay una derrama encubierta y según las cuentas del Administrador justifica la subida con partidas de "Imprevistos"
¿Estoy obligada a pagar esta subida?
2º) Subida del IPC, como hace 2 años que no me actualiza, el día 1 de diciembre me envía una carta actualizando la renta, tamando como base la que renta actualizada por los 2 años que no lo ha hecho y además me pide la actualización de noviembre.
He leído en los foros que por aplicación del art. 18 LAU del 94. si la carta la recibí el 01-12-08, el pago de la renta actualizada comenzaré a pagarla en el mes siguiente, es decir, enero de 2009.
Esto si es de aplicación este artículo, como ya he dicho el alquiler es del 88.