Hola yo tuve un accidente y acudi al medico de cabecera me diagnistico latigazo cervical depued mi compañia me hizo rehabilitacion.yo no tengo informe de urgencias pero si del medico cabecera.cobro indemnizacion ?
Hola estimados amigos.
Quería ver si alguno de ustedes me pueden ayudar u orientar un poquito sobre un accidente de tráfico que me ocurrió el día once de diciembre de dos mil seis:
Circulando por una avenida, un vehículo colisionó por la parte trasera del mio...fui a urgencias por dolor cervical y trapecio.
Efectivamente en urgencias me hicieron radiografías y no vieron nada roto, pero si me diagnosticaron cervicalgía postraumática y contractura paravertebral en la parte izquierda del cuello y trapecio medio izquierdo.
Ya llevo más de dos meses de baja y he pasado por el traumátologo, el cual me ha mandado una resonancia magnética que según él ya me avisarán del hospital.
La abogada de mi compañía ya ha interpuesto la correspondiente denuncia y también según ella, me tiene que llamar el médico forense.
El caso está en a mí, el médico de cabecera me va dando partes de confirmación de bajas, el traumatólogo no me pone nada, más que ya me avisarán para la resonancia etc... no me ha llamado el médico de la compañía contraria ni nada y lo único que yo llevo hasta el momento son partes de baja de mi médico y el parte de urgencias, bueno y la citación para la resonancia..
Si continúo de baja, puedo tener problemas con la compañía contraría?,cuando me encuentre algo mejor y no creo que esto ya sea muy a la larga, puedo pedir el alta para trabajar?,aunque me ponga a trabajar, hasta que no me hagan la resonancia y me vea el médico forense...estos serían como dias no impeditivos?, es decir, que si yo estoy tres meses de baja sin poder trabajar me los valoren como impeditivos...pero si cojo el alta, hasta que no me de el visto bueno el forense pues no se si eso se computa como no impeditivos....
La verdad, no tengo ni idea de nada y solo os comento lo que la gente me dice...estoy más perdido ...os agradecería que me dijerais algo por que la abogada de seguro no dice nada y la compañía contraria tampoco me llama ni da señales de vida....muchas gracias por todo y un abrazo
Se me adelantó el compañero Optio otra vez, y como siempre, con una respuesta bastante acertada.
Efectivamente, las indemnizaciones que pagan las compañías de seguros no incluyen los honorarios de abogado y/o procurador. Éstos los suelen abonar una vez que el profesional ha emitido la correspondiente factura al finalizar todos los trámites.
En cuanto a la necesidad o no del abogado en los jucios de faltas, desconozco la doctrina seguida por la Audiencia Provincial de Madrid para estos casos.
Lo que ocurre es que, de su consulta, no me queda claro si el juicio se ha celebrado ya o no. Intuyo que no, pues habla de vía amistosa y negociación. Y suponiendo que la Audiencia de Madrid considere preceptiva la intervención de abogado para este tipo de juicios, si no se ha celebrado aún, no puede reclamar que la minuta de honorarios del abogado por el juicio se incluya en la indemnización. Si lo que quiere es reclamar en la negociación la minuta del abogado por la interposición de la correspondiente denuncia, me temo que tendrá que esperar a que finalicen todos los trámites: deberá cobrar por un lado la indemnizacion por días, secuelas, perjucio económico y daños y perjuicios, una vez alcanzado el acuerdo amistoso; y por otro la minuta correspondiente que le presente el abogado al finalizar su trabajo. O por lo menos, ésta es la costumbre.
Sobre este punto, hay dos maneras de proceder del letrado: o bien éste le cobra al cliente y después este cliente presenta la factura en la compañía de seguros para que le reintegren lo abonado, o bien, el letrado factura directamente a la compañía y no al cliente. Todo esto, claro está con documentos que prueben toda la actuación letrada, si no la compañía se negará a abonar ciertos conceptos de la minuta que no estén justificados.
La norma es que NO se incluya en la indemnización los gastos de Letrado de la parte denunciante (lesionado).
Sólo los dias de baja, las secuelas, el factor de corrección cuando proceda y los daños materiales, (desplazamientos, medicinas etc....)
Y en cuanto a lo de las costas, depende:
Hay Audiencias Provinciales que consideran que no se puede incluir en las costas la minuta de la acusación, por no ser preceptiva su intervención en JF.
Pero hay otras que consideran que sí, porque son asuntos de especial complicación (por el tema de la RC)que precisan de conocimientos jurídicos y, por tanto, de asistencia letrada.
Otras que condenan en costas pero no admiten la inclusión de los honorarios de Abogado por no ser preceptivo pero admiten los otros conceptos considerados como costas.
Y otras que consideran que, habiendo condena en costas, deben entenderse las estrictamente procesales y que no pueden incluirse las de la acusación particular si ésta no las solicitó expresamente.
De modo que lo mejor que puede hacerse, como en tantas otras ocasiones, es ir a ver que opina la Audiencia Provincial de cada uno.
Querida Ana:
Cuando se llega a un acuerdo con la Cia de seguros sobre la indemnizacion, estan incluidos los gastos de abogado? o por el contrario los tiene que pagar el lesionado por su cuenta.
En los juicio de faltas no es preceptiva la presencia de abogado, pero al ser bastantes complejos, cuando el abogado interviene el juez suele cargar las costas a la parte culpable osea, la Cia de seguros. Siendo asi, la compañia en su negociacion deberia pagar ademas de la indemnizacion los gastos de abogado. Es asi o no?
Gracias
Paco
Un exhorto es una petición que hace un juzgado a otro para que, en su nombre haga una gestión determinada.
Así, a modo de ejemplo, los juzgados de instrucción, suelen exhortar a los de paz (piden su ayuda) del municipio donde vive una persona para que, por ejemplo, se le entregue a dicha persona una citación.
Me han enviado de un juzgado de paz, un exhorto,penal pero no especifican de que se trata, yo no recuerdo que haya cometido ningun delito.....y desearia saber ,cuando se usa la palabra exhorto penal a que se deben referir
Sólo puedo decirte que para secuelas por latigazo cervical el baremo establece de uno a cinco puntos. El valor del punto varía en función de la cantidad de puntos ( a mas puntos más dinero) y en función de la edad del lesionado ( a menor edad, mayor valor del punto.)
Opinar sobre lo que va a hacer un médico forense determinado del que se desconoce su manera de proceder es arriesgado y temerario y no es adecuado para un foro como este, pues igual el forense del juzgado donde se tramita tu expediente es generoso, o, por el contrario, escatima cuanto puede.. Y eso sólo lo sabe quien ya conoce el modo de proceder de dicha persona. Es decir= un Letrado que ejerza en dicho partido y que lleve tráficos.
Siempre podrías hablar con la Cía y decirle que si te dan un par de puntos ( te lo dejarán en uno como mucho y si es que quieren negociarlo) cierras el trato.
Pero me sería de gran ayuda que leyeses mi informe del traumatólogo para saber si puedo obtener algun punto de secuela a tu parecer:
(RESUMO)
Se le diagnostica esguince cervical, contractura en trapecios y en musculatura paravertebral cervical.
Movilidad cervical dolorosa
Cefaleas, cervicalgias y mareos
Rectificacion de la curva cervical con inversion en c2 y c3
Actualmente se le da de alta aunque persiste cefalea, dolor cervical y lumbar, con tendencia a la curación...
Viendo esto, cree usted que el forense me dará algun punto de secuela,y por tanto debo esperar a su dictamen????????????
Si estuviste 75 días de baja y te los paga íntegros la Cía, como es el caso, y no te han quedado secuelas, no veo porqué no ibas a aceptar. Con suerte, el médico forense te va a dar los mismos días.
No mencionas la fecha del accidente, aunque por la cantidad por día que mencionas, te están pagando conforme al baremo para el año 2005.
Al respecto, el baremo para 2006 establece en 49,03 euros el "precio" por día. Normalmente existen dos criterios jurisprudenciales en cuanto a:
1.- Aplicar el baremo de la fecha del accidente
o bien
2.- Aplicar el baremo vigente al momento del pago.
Eso va según criterios de cada Audiencia Provincial y, como las Cías lo saben, pagan extrajudicialmente aplicando uno u otro baremo en función de dicho criterio.
Si estás en el primer supuesto, está bien pagado. Si estás en el segundo supuesto, la diferencia es de unos 115 euros.
Tengo una duda referente a un accidente de tráfico y a pesar de haber leído todos vuestros post, sigo con ella...
Imagino que sigo con ella por lo "peculiar" de cada caso...
Parado en un semáforo me dieron por detrás.
Parte amistoso y reparación de vehículos satisfactoria.
He estado 75 días de baja y estoy a expensas del informe del forense...
Mi pregunta es la siguiente:
¿Debo aceptar 75 x 47,50 = 3450 euros que me ofrece la compañía contraria?????
¿Debo renunciar y esperar al informe forense????
Tengo una duda tremenda, agradezco vuestra ayuda de manera anticipada; insisto en la urgencia de mi duda ya que tengo consulta con forense el día 23 de Marzo.
No me importa en absoluto que me llames "anita" siempre que sea con cariño (como es tu caso) y con todo el respeto. Estoy acostumbrada a que los amigos me llamen simplemente Ana, pero no me importa escuchar Anita, y de hecho, alguna vez lo he escuchado.
Esos mensajes a los que te refieres, son de otra forista que también se llama Ana (míralo bien, los apellidos no coinciden), y creo recordar (que mi memoria es flaca...) que esta otra forista se molestó porque el diminutivo era utilizado con ánimos de ofender.
No te preocupes que ya verás cómo a partir de ahora eres capaz de llevar un poquito mejor los tráficos. No te desanimes y pregunta cuando no sepas algo, no creas, yo también tengo mucho que aprender. Ninguno nace sabiendo, y el que presuma de saberlo todo, mal anda en el mundo jurídico pues éste es muy vasto y no se puede conocer todo todo, no daría tiempo ni en una vida completa.