Gracias por vuestra ayuda, de no haber sido por vosotros no sé cómo hubiera afrontado este asunto. Pero, visto lo visto, estoy pensando hacer un curso de" iniciación a la profesión" que organización los colegios para los que tienen menos de 3 años de colegiación, porque me veo a años luz de vosotros. Un abrazo
Entérate cómo es el forense adscrito al Juzgado donde interpondrás la denuncia. Pregúntale al Procurador, que creo recordar ya tuviste una conversación con él, ¿no?
En cuanto a qué ocurre ocn tu cliente, lo que ya te ha respondido magníficamente el compañero optio, y ya te comenté yo en mi post del 22/02/2006. Te remitirán a la vía civil (eso casi seguro, y no te digo seguro al 100%, porque ya se sabe que en Derecho 2 2 pueden ser 5. Depende de las pruebas y el Juez). Y entonces, Su Señoría dictará el preceptivo auto de cuantía máxima, señalando la indemnización que corresponda a tu cliente, y el grado de culpabilidad de cada interviniente en el siniestro. Con él en la mano, a pedir otra vez a las compañías de manera amistosa la cantidad que ha dictado Su Señoría, y si no, pues coo el título tieme fuerza ejectiva..., ya sabes, a lo civil.
Suponiendo que el juez dicte sentencia absolutoria para los dos conductores, me remitirían a la vía civil, pero ¿qué pasa con la indemnización de mi cliente?.
Estimada Ana, he intentado llegar a un acuerdo antes de denunciar y una vez obtenida el alta médica, pero no ha sido posible porque sólo aceptaban los cuatro meses como no impeditivos.(hospitalización no hubo, sólo informe de urgencias) La secuela no la aceptan porque alegan que su médico, que reconoció a mi cliente, no considera que tuviera ninguna secuela, y de ahí no hay quien les saque. No obstante el informe del médico de la Seguridad Social dice claramente que estuvo dos meses sin asistir al curso que en ese momento realizaba y que le ha quedado una secuela de sindrome postraumático cervical.
En cuanto a gastos, este chico no tiene facturas de nada, ni del móvil que se le estropeó, ni de las gafas, medicinas, nada (es un poco pasota), osea que los perjuicios economicos no se cómo los voy a justificar yo. En cuanto al curso, era gratuito, esos cursos que ofrece el INEM a parados, en fin, eso es lo que hay.
Yo creo que la cía no espera que denunciemos porque el conductor es hermano de mi cliente y creo que debió comentarlo cuando habló con ellos, antes de acudir amí. Y de hecho has estado bastante receloso a la hora de denunciar, pero he logrado convencerle.
¿creeis que debía haber aceptado los 3000 euros que me ofreció la cía? ¿puedo esperar menos del forense?.
La cuestión relativa a la forma de proceder en la renuncia a acciones y los intereses del art.20 de han quedado claros, pero lo que me comenta Optio acerca de demostrar la imprudencia del contrario lo tengo dificil, no hay testigos, no hay atestado., sólo dos versiones contradictorias en los partes de accidentes. Suponiendo que el juez dicte sentencia absolutoria para los dos conductores, me remitirían a la vía civil, pero ¿qué pasa con la indemnización de mi cliente?.
Gracias por vuestra paciencia. Un abrazo
Sobre lo comentado por Ana, y ya que lo saca a colación, me gustaría abundar un pelín a efectos prácticos, aunque este no sea el caso del consultante:
Puede pasar tambien que, si no se ha presentado aún la denuncia, que se llegue a un acuerdo amistoso. Normalmente, se queda con el tramitador para que envíe el cheque junto con el finiquito a nuestro despacho, debiendo devolver a vuelta de correo el finiquito firmado junto con fotocopia del DNI del cliente y los justificantes de los daños materiales. En estos casos no hay problema: CObramos el cheque y devolvemos la documentación. Y se acaba la transacción.
Peeeeeero, puede suceder ( las menos de las veces) que la Cía quiera que primero firmemos el finiquito y, tras recibirlo ellos firmado, nos envien el cheque.
Y aquí es donde quería llegar.
Si es posible, le diremos a la tramitadora que es costumbre del despacho que primero se reciba cheque y finiquito y luego se mande por nosotros firmado. Si no cuela, deberemos hacer que el cliente firme el finiquito y tras la firma ponga una coletilla, de su puño y letra con fecha y firma del tipo "La presente renuncia no será válida salvo bel efectivo pago de la indemnización de la cantidad de XXXX, que a día de hoy queda pendiente de recibir mediante talon nominativo a nombre del firmante y buen fin del mismo".
Lo único que tengo que añadir es que yo intentaría un acuerdo amistoso con la copañía en cuanto tenga el alta médica y antes de acudir a forense. Normalmente estos acuerdos a los que llegues serán más beneficiosos que los que obtengas cuando ya haya intervenido el médico legal. De todos modos, entérate cómo es el forense adscrito a ese Juzgado, si es o no benévolo con los informes de sanidad (entre tú y yo..., no suelen serlo para nada...).
En cuanto a la renuncia de acciones... He visto de todo. Desde luego debiera ser lo que dice optio: primero el cheque y después la renuncia. Pero también he visto, sobre todo cuando hablamos de un accidente que ocurre en lugar distinto al domicilio del cliente, que te piden primero la renuncia y después te envían el cheque. Si intentan esto, no olvides incluir en la renuncia la coletilla de que éstas no surtirá los efectos legales oportunos hasta que le cheuqe no se haga efectivo.
1.- No hace falta ponerse en contacto con todos los procuradores. Sólo con el que has elegido para el Juzgado de Instrucción.
2.-Lo mejor de ejercer de abogado son los juicios. El miedo se pasa haciéndolos. Todos hemos pasado por tu trance y, la verdad, al final te acostumbras. No menosprecies el Juicio de Faltas que tienes entre manos. Los de tráfico te dan muchas tablas. Pero no te olvides que estas en un procedimiento penal y lo primero que tienes que acredita es la imprudencia del contrario: Una vez que ataques el tema penal con fundamento, podrás centrarte en la RC. Hay mas de un compañero que olvida esto y luego pasa lo que pasa.
3.- Los intereses del 20 LCS hay que pedirlos siempre: Se aplicarán a lo no consignado o avalado por la Cía. Sila condena es de 100 y se avaló por 50, procederánlos intereses del 20 LCS por los otros 50.
4.- Si llegas a un acuerdo con la Cía, debes renunciar en el Juzgado. No te preocupes, que la proimera interesada en hacerlo ante el Juzgado es la Cía que paga. Lo que se hace es:
Se conviene día y hora con letrado contrario y se va con cliente a juzgado. Primero se recibe cheque. Luego se firma finiquito y, a continuación se firma acta de renuncia. (previamente habreis advertido al funcionario del juzgado que vasi a proceder a renunciar en el expediente de JF tal). Que tu cliente lleve el DNI.
Ah...a no ser que ocurra un milagro, despues del forense las cias sólo dan lo que dice su dictamen.
Bueno, pues la denuncia ya está enviada al procurador. En el poder notarial además del procurador que he elegido figuran algunos más, siguiendo tu consejo Ana. Por cierto, yo sólo me he puesto en contacto con el elegido, con los demás no es necesario hacerlo ¿no?.
En cuanto a la STC.181/2000 que mencionais no la conocía y efectivamente es importante y hay que tenerla en cuenta en estos casos.
Yo espero no tener que llegar a juicio porque sería el primero y siento miedo escénico aunque alguna vez tendré que empezar y quizá este sea el momento. Llegado el caso, yo pediría los días impeditivos, los no impeditivos, las secuelas, el 10% del factor de corrección, se lo aplicaría a todo, que sea el Juez el que rebaje llegado el caso. En cuanto a los intereses del art.20 LCS no sé si en este caso procede pedirlos porque la compañía ha constituido un aval bancario garantizando el minimo de la indemnización, y lo constituyó al mes de producido el accidente, osea en plazo, esto fué comunicado a mi cliente por el propio Juzgado de Instrucción donde existe un procedimiento con sobreseimiento provisional.
Cuando el forense examine a mi cliente será cuando me vuelva a poner en contacto con la compañía y si llegamos a un acuerdo, estoy pensando que será delante del Secretario del Juzgado, no me arriego a llegar a un acuerdo verbal y que luego una vez renunciado a las acciones penales y civiles no lo respeten. ¿o esos acuerdos se plasman en algún documento? eso no sé como va. Ya os comentaré como va el tema. Os agradezco mucho vuestra atención, mucho. Un abrazo.
Me alegro de que hayamos encontrado el punto en el que estmaos de acuerdo. De tu intervención en la que nombrabas la STC me pareció entender que negabas la aplicación del factor de corrección, cuando lo único que niega el TC es la aplicación automática y no la aplicación en sí.
Y sí, por lo menos nuestra conversación sive para dar a conocer esta importantísima sentencia.
Me alegro de las presentes disquisiciones, por cuanto que, cuanto menos, ello ha hecho traer a debate la ST del TC, sentencia quizás desconocida para algún que otro compañero y fundamental en los asuntos de tráfico a la hora de calcular la RC.
Evidentemente, mi postura no estriba en la negación radical de la aplicación de los factores de corrección de la tabla V. De hacerlo, demostraría el desconocimiento de la sentencia que yo mismo he traido a colación e iría contra mispropios actos. Mi postura, amplío, va en el sentido que ya has apuntado= Que no cabe la aplicación automática de dichos factores de corrección, y que hay que ponderar dicho factor de anticonstitucionalidad antes de proceder al automatismo de la aplicación de la tabla V sobre los perjuicios económicos en el caso de las incapacidades temporales ( dias de baja). Y con dicho fragmento , se produce el efecto deseado: Aclarar la cuestión que, a mí, que intento ver las cosas desde el punto de vista del lego, no me quedaban claras de tus manifestaciones anteriores a mi post con la iterada sentencia, pues decías: "Yo hablaba del 10% porque es lo normal que te dan las compañías cuando hay arreglo amistoso".
Y seguías: "En cuanto a los conceptos sobre los que se aplica el referido porcentaje, según el propio baremo, se pude pedir sobre los días y sobre las secuelas"
Lo cual es cierto con la excepción de lo planteado por el Constituciona, y atendiendo a lo por él dicho en su sentencia de marras de que "cuando la culpa relevante y, en su caso, judicialmente declarada, sea la causa determinante del daño a reparar, los "perjuicios económicos" del mencionado apartado B) de la tabla V del Anexo, se hallan afectados por la inconstitucionalidad apreciada y, por lo tanto, la cuantificación de tales perjuicios económicos o ganancias dejadas de obtener (art. 1.2 de la Ley 30/1995) podrá ser establecida de manera independiente, y fijada con arreglo a lo que oportunamente se acredite en el correspondiente proceso."
Y así lo dice, sin llevarte más lejos, la AP de Cádiz de 18 de febrero de 2004, en su Fundamento Jurídico segundo: " Si bien, precisa la sentencia, que esa declaración de inconstitucionalidad se limita en los términos expresados en su fundamento jurídico 21, es decir, no se lleva a cabo “de forma absoluta o incondicionada, sino únicamente en cuanto tales indemnizaciones tasadas deban ser aplicadas a aquellos supuestos en que el daño a la personas, dimanante de la “incapacidad temporal”, tenga su exclusiva causa en una culpa relevante y, en su caso, judicialmente declarada, imputable al agente causante del hecho lesivo”.
Por lo menos, nuestra conversacion forista sirve para alertar de la existencia de dicha sentencia del TC.
No estoy nada de acuerdo con la lectura que haces de esa STC.
Esa sentencia lo que establece es que la aplicación del factor de corrección (apartado B de la tabla V del anexo a la disposición adicional octava de la Ley 30/1995) en caso de incapacidades temporales causadas por accidentes de tráfico, no ha de ser automática. Es decir, no significa que no se deba indemnizar por perjuicios económicos sobre los días, sino todo lo contrario: que se indemniza por perjuicios económicos, pero que el apartado B de la tabla V no actúa como límite.
Es decir, que si se acredita que el perjuicio económico es mayor a lo señalado en las tablas, pues no se aplica automáticamente ese apartado B, sino que se aplica lo que se consiga acreditar. De ahí lo que comentas al final de tu intervención cuando transcribes algún párrafo de la Sentencia: " la cuantificación de tales perjuicios económicos o ganancias dejadas de obtener (art. 1.2 de la Ley 30/1995) podrá ser establecida de manera independiente, y fijada con arreglo a lo que oportunamente se acredite en el correspondiente proceso.". Se debe indemnizar, pero según lo que se consiga acreditar si es más de lo que establece el baremo.
En lo que tienes razón, y eso no lo discuto (ya lo comenté en mi intervención), es que las compañías, en vía amistosa, no indemnizan nunca por perjuicios económicos sobre los días, por ello le decía a "uno nuevo" que si llegaba a juicio que pidiera el perjuicio económico sobre días y secuelas, y que decida el juez, porque con el baremo en la mano, se indemniza por perjuicios sobre los dos conceptos. Y por eso también le decía que si podía demostrar que el perjuicio era mayor, pues que adelante y pidiese por eso mismo en la fase del juicio oral.
sobre lo que comentas " En cuanto a los conceptos sobre los que se aplica el referido porcentaje, según el propio baremo, se pude pedir sobre los días y sobre las secuelas" ello no es así. No se puede aplicar el factor de corrección por perjuicios económicos sobre los días de baja. Sólo sobre las secuelas.
Y ello es así desde la sentencia 181/2000 de 29 de junio del Tribunal Constitucional.
"En efecto, cuando se trate de resarcir daños ocasionados sin culpa, es decir, con base en responsabilidad civil objetiva o por riesgo, la indemnización por "perjuicios económicos", a que se refiere el apartado letra B) de la tabla V del anexo, operará como un auténtico y propio factor de corrección de la denominada "indemnización básica (incluidos daños morales)" del apartado A), conforme a los expresos términos dispuestos en la Ley, puesto que, como ya hemos razonado, en tales supuestos dicha regulación no incurre en arbitrariedad ni ocasiona indefensión.
Por el contrario, cuando la culpa relevante y, en su caso, judicialmente declarada, sea la causa determinante del daño a reparar, los "perjuicios económicos" del mencionado apartado B) de la tabla V del Anexo, se hallan afectados por la inconstitucionalidad apreciada y, por lo tanto, la cuantificación de tales perjuicios económicos o ganancias dejadas de obtener (art. 1.2 de la Ley 30/1995) podrá ser establecida de manera independiente, y fijada con arreglo a lo que oportunamente se acredite en el correspondiente proceso."
En primer lugar, tu cliente debería hacer un poder apoderando al procurador que hayas elegido y a alguno más de esa localidad (de Alicante) y de donde radique también la AP y el TSJ de allí. Y ya que estamos y le va a costar lo mismo apoderar a uno o a varios procuradores de distintos lugares, que apodere también a varios procuradores de su localidad de residencia y de donde radique la Audiencia Provincial y el TSJ, y de Madrid (para TS). También que te apodere a tí como Letrado.
Una vez tengas el poder, ya puedes hacer la denuncia y las correspondientes personaciones para enviarlas al Procurador y que éste los presente en el Juzgado.
En cuanto a la renuncia de acciones civiles y penales (porque ya se haya alcanzado acuerdo), no hace falta que tu cliente se desplace hasta Alicante. Tú haces el escrito y lo firma tu cliente, lo envías al Procurador y éste que lo presente en el Juzgado y que te envíe la correspondiente copia sellada para presentarla en la compañía de seguros.
En lo que se refiere a revisión forense y aceptación de acciones, muy bien hecho, que se hagan en la localidad de residencia del denunciante a través de exhorto.
Y ya por último, en lo referente a lo del perjuicio económico. Yo hablaba del 10% porque es lo normal que te dan las compañías cuando hay arreglo amistoso y también es lo normal que se pida en juicio, aunque si se puede demostrar, por supuesto que el porcentaje debe ser mayor.
En cuanto a los conceptos sobre los que se aplica el referido porcentaje, según el propio baremo, se pude pedir sobre los días y sobre las secuelas. Ahora bien, en vía amistosa, normalmente sólo lo aplican las aseguradoras sobre las secuelas. Pero te aconsejo que lo pidas sobre todo (llegado el momento) y que la compañía te haga los correspondientes recortes, para empezar a negociar. Si llegas a juicio, como será penal y no suele haber costas, pídelo sobre los dos conceptos. Y ya se encargará Su Señoría de decidir en el auto de cuantía máxima, pero tú pide por todo.
Pide también los intereses del art. 20 LCS, que se me había olvidado recordártelo. En vía amistosa no lo suelen dar tampoco, pero si llegas a juicio, por supuesto pídelos.
Gracias a los dos por vuestra opinión, yo me inclino por la forma de proceder de Ana y es así como lo estoy llevando, al problema es que el accidente ocurrió en Alicante y mi cliente vive en otra ciudad de modo que la denuncia la voy a tramitar a través de un procurador y necesitaré algún día más, pero en el caso de llegar a un acuerdo con la compañía ¿tendría que desplazarse mi cliente hasta Alicante para retirar la denuncia?
Tanto la aceptación de acciones como la revisión del forense solicito que se le haga en su ciudad , a través de exhorto.
Fuera de la manera de proceder de Ana, que no comparto si bien cada uno actúa como cree conveniente en su trabajo, quisiera hacer un inciso en cuanto al 10 por ciento de perjuicio económico. Y es que hay que tener en cuenta que no siempre es el 10, aunque suele ser lo habitual ( ver tablas) y que dicho factor de corrección sólo se aplica a las secuelas, y no a los días impeditivos.
Te comento mi manera de proceder, con la que se puede estar o no de acuerdo...
Antes de interponer denuncia, le envío a la compañía una valoración que hago yo misma conforme a lo que dice el informe de alta. Envío la valoración por fax, y 2 ó 3 días después llamo al tramitador para empezar las negociaciones. Sólo si no hay acuerdo interpongo la denuncia; o también la interpongo en medio de las negociaciones (siempre en el último día de plazo).
En cuanto a los días, puede ser que el forense adscrito a ese juzgado no dé muchos días impeditivos..., en cuyo caso, será mejor la negociación con la compañía. Negocia con ellos y empieza pidiendo los dos meses como impeditivos, o si no, que te suban entonces la puntuación dada a la secuela...Por supuesto pide también el 10% de perjuicio económico.