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Cruce de denuncias por accidente de trafico

50 Comentarios
Viendo 21 - 40 de 50 comentarios
03/03/2006 18:42
Estimado optio:

Me alegro de que hayamos encontrado el punto en el que estmaos de acuerdo. De tu intervención en la que nombrabas la STC me pareció entender que negabas la aplicación del factor de corrección, cuando lo único que niega el TC es la aplicación automática y no la aplicación en sí.

Y sí, por lo menos nuestra conversación sive para dar a conocer esta importantísima sentencia.

Un saludo, compañero.
07/03/2006 11:38
Bueno, pues la denuncia ya está enviada al procurador. En el poder notarial además del procurador que he elegido figuran algunos más, siguiendo tu consejo Ana. Por cierto, yo sólo me he puesto en contacto con el elegido, con los demás no es necesario hacerlo ¿no?.
En cuanto a la STC.181/2000 que mencionais no la conocía y efectivamente es importante y hay que tenerla en cuenta en estos casos.
Yo espero no tener que llegar a juicio porque sería el primero y siento miedo escénico aunque alguna vez tendré que empezar y quizá este sea el momento. Llegado el caso, yo pediría los días impeditivos, los no impeditivos, las secuelas, el 10% del factor de corrección, se lo aplicaría a todo, que sea el Juez el que rebaje llegado el caso. En cuanto a los intereses del art.20 LCS no sé si en este caso procede pedirlos porque la compañía ha constituido un aval bancario garantizando el minimo de la indemnización, y lo constituyó al mes de producido el accidente, osea en plazo, esto fué comunicado a mi cliente por el propio Juzgado de Instrucción donde existe un procedimiento con sobreseimiento provisional.
Cuando el forense examine a mi cliente será cuando me vuelva a poner en contacto con la compañía y si llegamos a un acuerdo, estoy pensando que será delante del Secretario del Juzgado, no me arriego a llegar a un acuerdo verbal y que luego una vez renunciado a las acciones penales y civiles no lo respeten. ¿o esos acuerdos se plasman en algún documento? eso no sé como va. Ya os comentaré como va el tema. Os agradezco mucho vuestra atención, mucho. Un abrazo.
07/03/2006 15:18
1.- No hace falta ponerse en contacto con todos los procuradores. Sólo con el que has elegido para el Juzgado de Instrucción.

2.-Lo mejor de ejercer de abogado son los juicios. El miedo se pasa haciéndolos. Todos hemos pasado por tu trance y, la verdad, al final te acostumbras. No menosprecies el Juicio de Faltas que tienes entre manos. Los de tráfico te dan muchas tablas. Pero no te olvides que estas en un procedimiento penal y lo primero que tienes que acredita es la imprudencia del contrario: Una vez que ataques el tema penal con fundamento, podrás centrarte en la RC. Hay mas de un compañero que olvida esto y luego pasa lo que pasa.

3.- Los intereses del 20 LCS hay que pedirlos siempre: Se aplicarán a lo no consignado o avalado por la Cía. Sila condena es de 100 y se avaló por 50, procederánlos intereses del 20 LCS por los otros 50.

4.- Si llegas a un acuerdo con la Cía, debes renunciar en el Juzgado. No te preocupes, que la proimera interesada en hacerlo ante el Juzgado es la Cía que paga. Lo que se hace es:

Se conviene día y hora con letrado contrario y se va con cliente a juzgado. Primero se recibe cheque. Luego se firma finiquito y, a continuación se firma acta de renuncia. (previamente habreis advertido al funcionario del juzgado que vasi a proceder a renunciar en el expediente de JF tal). Que tu cliente lleve el DNI.

Ah...a no ser que ocurra un milagro, despues del forense las cias sólo dan lo que dice su dictamen.

07/03/2006 16:04
Estimado compañero nuevo:

Magnífica respuesta del compañero optio.

Lo único que tengo que añadir es que yo intentaría un acuerdo amistoso con la copañía en cuanto tenga el alta médica y antes de acudir a forense. Normalmente estos acuerdos a los que llegues serán más beneficiosos que los que obtengas cuando ya haya intervenido el médico legal. De todos modos, entérate cómo es el forense adscrito a ese Juzgado, si es o no benévolo con los informes de sanidad (entre tú y yo..., no suelen serlo para nada...).

En cuanto a la renuncia de acciones... He visto de todo. Desde luego debiera ser lo que dice optio: primero el cheque y después la renuncia. Pero también he visto, sobre todo cuando hablamos de un accidente que ocurre en lugar distinto al domicilio del cliente, que te piden primero la renuncia y después te envían el cheque. Si intentan esto, no olvides incluir en la renuncia la coletilla de que éstas no surtirá los efectos legales oportunos hasta que le cheuqe no se haga efectivo.

Un saludo a ambos: optio y nuevo.
07/03/2006 16:26
Sobre lo comentado por Ana, y ya que lo saca a colación, me gustaría abundar un pelín a efectos prácticos, aunque este no sea el caso del consultante:

Puede pasar tambien que, si no se ha presentado aún la denuncia, que se llegue a un acuerdo amistoso. Normalmente, se queda con el tramitador para que envíe el cheque junto con el finiquito a nuestro despacho, debiendo devolver a vuelta de correo el finiquito firmado junto con fotocopia del DNI del cliente y los justificantes de los daños materiales. En estos casos no hay problema: CObramos el cheque y devolvemos la documentación. Y se acaba la transacción.

Peeeeeero, puede suceder ( las menos de las veces) que la Cía quiera que primero firmemos el finiquito y, tras recibirlo ellos firmado, nos envien el cheque.

Y aquí es donde quería llegar.

Si es posible, le diremos a la tramitadora que es costumbre del despacho que primero se reciba cheque y finiquito y luego se mande por nosotros firmado. Si no cuela, deberemos hacer que el cliente firme el finiquito y tras la firma ponga una coletilla, de su puño y letra con fecha y firma del tipo "La presente renuncia no será válida salvo bel efectivo pago de la indemnización de la cantidad de XXXX, que a día de hoy queda pendiente de recibir mediante talon nominativo a nombre del firmante y buen fin del mismo".

09/03/2006 09:43
Estimada Ana, he intentado llegar a un acuerdo antes de denunciar y una vez obtenida el alta médica, pero no ha sido posible porque sólo aceptaban los cuatro meses como no impeditivos.(hospitalización no hubo, sólo informe de urgencias) La secuela no la aceptan porque alegan que su médico, que reconoció a mi cliente, no considera que tuviera ninguna secuela, y de ahí no hay quien les saque. No obstante el informe del médico de la Seguridad Social dice claramente que estuvo dos meses sin asistir al curso que en ese momento realizaba y que le ha quedado una secuela de sindrome postraumático cervical.
En cuanto a gastos, este chico no tiene facturas de nada, ni del móvil que se le estropeó, ni de las gafas, medicinas, nada (es un poco pasota), osea que los perjuicios economicos no se cómo los voy a justificar yo. En cuanto al curso, era gratuito, esos cursos que ofrece el INEM a parados, en fin, eso es lo que hay.
Yo creo que la cía no espera que denunciemos porque el conductor es hermano de mi cliente y creo que debió comentarlo cuando habló con ellos, antes de acudir amí. Y de hecho has estado bastante receloso a la hora de denunciar, pero he logrado convencerle.
¿creeis que debía haber aceptado los 3000 euros que me ofreció la cía? ¿puedo esperar menos del forense?.
La cuestión relativa a la forma de proceder en la renuncia a acciones y los intereses del art.20 de han quedado claros, pero lo que me comenta Optio acerca de demostrar la imprudencia del contrario lo tengo dificil, no hay testigos, no hay atestado., sólo dos versiones contradictorias en los partes de accidentes. Suponiendo que el juez dicte sentencia absolutoria para los dos conductores, me remitirían a la vía civil, pero ¿qué pasa con la indemnización de mi cliente?.
Gracias por vuestra paciencia. Un abrazo
09/03/2006 09:48
Suponiendo que el juez dicte sentencia absolutoria para los dos conductores, me remitirían a la vía civil, pero ¿qué pasa con la indemnización de mi cliente?.

Seguramente se dictará auto de cuantía máxima.
09/03/2006 13:27
Muchas gracias Optio.
09/03/2006 14:28
Estimado compañero nuevo:

Entérate cómo es el forense adscrito al Juzgado donde interpondrás la denuncia. Pregúntale al Procurador, que creo recordar ya tuviste una conversación con él, ¿no?

En cuanto a qué ocurre ocn tu cliente, lo que ya te ha respondido magníficamente el compañero optio, y ya te comenté yo en mi post del 22/02/2006. Te remitirán a la vía civil (eso casi seguro, y no te digo seguro al 100%, porque ya se sabe que en Derecho 2 2 pueden ser 5. Depende de las pruebas y el Juez). Y entonces, Su Señoría dictará el preceptivo auto de cuantía máxima, señalando la indemnización que corresponda a tu cliente, y el grado de culpabilidad de cada interviniente en el siniestro. Con él en la mano, a pedir otra vez a las compañías de manera amistosa la cantidad que ha dictado Su Señoría, y si no, pues coo el título tieme fuerza ejectiva..., ya sabes, a lo civil.

Un saludo.
09/03/2006 14:30
Perdón me ha bailado la mano al escribir... Al final de mi intervención, debería poner "... pues COMO el título TIENE fuerza ejecutiva..."

Un saludo.
10/03/2006 09:58
Gracias por vuestra ayuda, de no haber sido por vosotros no sé cómo hubiera afrontado este asunto. Pero, visto lo visto, estoy pensando hacer un curso de" iniciación a la profesión" que organización los colegios para los que tienen menos de 3 años de colegiación, porque me veo a años luz de vosotros. Un abrazo
10/03/2006 11:15
Estimado compañero nuevo:

No te preocupes que ya verás cómo a partir de ahora eres capaz de llevar un poquito mejor los tráficos. No te desanimes y pregunta cuando no sepas algo, no creas, yo también tengo mucho que aprender. Ninguno nace sabiendo, y el que presuma de saberlo todo, mal anda en el mundo jurídico pues éste es muy vasto y no se puede conocer todo todo, no daría tiempo ni en una vida completa.

Aquí me tienes para ayudarte en lo que pueda.

Un afectuoso saludo.
10/03/2006 11:46
Gracias por los ánimos Ana, me dan ganas de poner Anita, con cariño, pero he visto en algunos mensajes tuyos que no te gusta. Hasta pronto.
10/03/2006 14:36
Estimado compañero nuevo:

No me importa en absoluto que me llames "anita" siempre que sea con cariño (como es tu caso) y con todo el respeto. Estoy acostumbrada a que los amigos me llamen simplemente Ana, pero no me importa escuchar Anita, y de hecho, alguna vez lo he escuchado.

Esos mensajes a los que te refieres, son de otra forista que también se llama Ana (míralo bien, los apellidos no coinciden), y creo recordar (que mi memoria es flaca...) que esta otra forista se molestó porque el diminutivo era utilizado con ánimos de ofender.

En cuanto a mí, no me molesta, en serio.

Un saludo.
10/03/2006 14:38
Confirmo lo dicho por la compañera Ana Ramírez, Nuevo en Foro.

Saludos.
10/03/2006 15:04
Siento la intromisión, pero pasaba por aquí...
11/03/2006 04:28
ok! un saludo a las dos.
21/03/2006 01:16
Buenos días:

Tengo una duda referente a un accidente de tráfico y a pesar de haber leído todos vuestros post, sigo con ella...

Imagino que sigo con ella por lo "peculiar" de cada caso...

Parado en un semáforo me dieron por detrás.
Parte amistoso y reparación de vehículos satisfactoria.

He estado 75 días de baja y estoy a expensas del informe del forense...

Mi pregunta es la siguiente:

¿Debo aceptar 75 x 47,50 = 3450 euros que me ofrece la compañía contraria?????

¿Debo renunciar y esperar al informe forense????

Tengo una duda tremenda, agradezco vuestra ayuda de manera anticipada; insisto en la urgencia de mi duda ya que tengo consulta con forense el día 23 de Marzo.

Un saludo
21/03/2006 07:42
Si estuviste 75 días de baja y te los paga íntegros la Cía, como es el caso, y no te han quedado secuelas, no veo porqué no ibas a aceptar. Con suerte, el médico forense te va a dar los mismos días.

No mencionas la fecha del accidente, aunque por la cantidad por día que mencionas, te están pagando conforme al baremo para el año 2005.

Al respecto, el baremo para 2006 establece en 49,03 euros el "precio" por día. Normalmente existen dos criterios jurisprudenciales en cuanto a:

1.- Aplicar el baremo de la fecha del accidente

o bien

2.- Aplicar el baremo vigente al momento del pago.

Eso va según criterios de cada Audiencia Provincial y, como las Cías lo saben, pagan extrajudicialmente aplicando uno u otro baremo en función de dicho criterio.

Si estás en el primer supuesto, está bien pagado. Si estás en el segundo supuesto, la diferencia es de unos 115 euros.

Dicho lo anterior, la decisión es tuya.
21/03/2006 13:35
Muchas gracias por tu respuesta Optio.

Pero me sería de gran ayuda que leyeses mi informe del traumatólogo para saber si puedo obtener algun punto de secuela a tu parecer:
(RESUMO)
Se le diagnostica esguince cervical, contractura en trapecios y en musculatura paravertebral cervical.
Movilidad cervical dolorosa
Cefaleas, cervicalgias y mareos
Rectificacion de la curva cervical con inversion en c2 y c3
Actualmente se le da de alta aunque persiste cefalea, dolor cervical y lumbar, con tendencia a la curación...

Viendo esto, cree usted que el forense me dará algun punto de secuela,y por tanto debo esperar a su dictamen????????????

Gracias OPTIO, un saludo