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Criterios EVI

5 Comentarios
 
Criterios evi
10/02/2006 11:27
¿Qué criterios sigue el EVI para determinar si alguien está afecto o no de una incapacidad permanente? ¿Viene regulado en alguna ley? Supongo que existirán unos criterios objetivos que lo determinen y que serán determinados por alguna comisión de expertos y que no se dejarán a la libre interpretación del médico del tribunal. Si alguien me pudiera orientar se lo agradecería.
10/02/2006 12:28
tienen un baremo segun el cual a cada lesion le pertenece un grado de minusvalia, ese baremo por lo que sé, en la pasada legislatura se puso a la baja con lo que es mas dificil la concesion de un gradi suficiente para deteminar una incapacidad permanente.
El criterio del medico evaluador NO ES VINCULANTE para la toma de decision del EVI, y se puede dar la paradoja de que el medico considere que se te debe conceder una invalidez y el Evi decida que no.
En cualquier caso las decisiones del Evi, son recurrribles en el juzgado de lo social con un plazo de 30 dias desde la toma de decision del EVI.
10/02/2006 16:12
killo, conocía que tenían un baremo para minusvalía, pero yo pregunto por incapacidad para la profesión habitual, ¿sabes o sabeis si existe ese baremo? ¿está regulado por ley como para las minusvalías? Gracias por ayudarme.
perfil yo
11/02/2006 16:53
Me consta que hay un baremo pero no te sé decir dónde conseguirlo.
perfil rio
14/02/2006 15:46
Yo he pasado por el EVI y no te creas que hay allií un comité médico haciendo preguntas y pruebas. A mí me atendió una doctora solo. No es tanto como dicen. Los criterios varían en función de la enfermedad que tengas.
15/02/2006 01:22
Hola, me gustaría transcribir integra la sentencia núm. 8418 de 31 octubre de 2001, del TSJ de Cataluña, pues es muy didáctica. Pero es un pelín extensa y no dispongo ahora de tiempo (ya llevo tiempo así), así que reproduzco sólo el Fundamento de Derecho cuarto.

Cuarto: Respecto a los grados de incapacidad permanente, regulados en el artículo 137 del TRLGSS, deben señalarse con carácter previo varias cuestiones: En primer lugar, las circunstancias fácticas concurrentes en cada caso y la necesidad de individualizar cada situación concreta ante un hipotético reconocimiento de incapacidad permanente (distintas enfermedades, diverso desarrollo de las enfermedades supuestamente similares, edad del presunto incapaz, profesión habitual de cada uno con sus distintos matices) hacen que difícilmente pueden darse supuestos con identidad sustancial, y en consecuencia, en materia de calificación de la invalidez permanente la invocación de precedentes jurisprudenciales resulta inefectiva, pues no alcanza el grado de doctrina vinculante en cuanto que cada realidad objetiva reclama también una precisa decisión: ello incluso ha llevado al Tribunal Supremo a, sin excluir radical e incondicionalmente los supuestos de invalidez del ámbito del recurso de casación para la unificación de doctrina, limitar considerablemente la admisión del mismo por la difícil coincidencia de supuestos fácticos, habiéndose llegado a señalar que “más que de incapacidades puede hablarse de incapacitados” (STS 30-1-89, por todas); dificultad que también ha sido puesta de relieve por el Tribunal Constitucional, en sentencia de 26-3-1996, núm. 53/1996, recaída en Recurso de Amparo núm. 3622/1994.

En segundo lugar, han de valorarse las limitaciones funcionales, más que la índole y naturaleza de los padecimientos que las originan, pues son las limitaciones y no las lesiones en si mismas las que van a impedir a una persona desarrollar un concreto trabajo o todos ellos, pues unas limitaciones pueden resultar determinantes de la imposibilidad de realizar una tarea, e implicar una incapacidad, y ser intrascendentes para otra profesión, a pesar de derivar de las mismas lesiones.