Tienes razón, en la 1ª pag. Del pdf pone:
“Criterios para la interpretación y aplicación de los
Documentos Básicos del Código Técnico de la Edificación:
DB SI - Seguridad en caso de incendio
DB SU - Seguridad de utilización”
el archivo que me he descargado se llama “Consultas_DB_SI_y_DB_SU_ago09.pdf”
y el la pag 40, apartado SI 4-1, tabla 1.1, es lo que argumenta la compañía, nosotros tenemos 1 extintor cada dos plantas de los cuales uno coincide con el cuadro eléctrico y otro con el cuarto de maquinaria del ascensor, como se suele hacer incluso en obra nueva
Rosa-c, ¿dónde, en el texto del enlace, aparece el título tal como dices?
yo leo:
Criterios para la interpretación y aplicación de los
Documentos Básicos del Código Técnico de la Edificación:
DB SI - Seguridad en caso de incendio
DB SU - Seguridad de utilización
y no leo:
CRITERIOS DE INTERPRETACION DE LA NBE-CPI/96, 21 de agost de 2009
la cia. de mantenimiento nos dió una fotocopia del ministerio que pone lo siguiente:
"SI 4-1, tabla 1.1
Recorridos hasta extintores
¿Se puede medir el recorrido desde un origen de evacuación de una
planta hasta un extintor situado en otra planta, siendo admisible no
instalar extintores en la primera si dicho recorrido no superase el
máximo permitido de 15 m?.
No. El recorrido máximo de 15 m hasta algún extintor debe cumplirse “en
cada planta”, lo que impide considerar que un extintor situado en una
planta sea válido para otra planta, aunque se cumplan los recorridos respecto
a dicho extintor."
me he descargado el archivo, es un pdf, "CRITERIOS DE INTERPRETACION DE LA NBE-CPI/96, 21 de agost de 2009. este texto está en la pag. 40, os adjunto el enlace por si quereis/podeis consultar
http://www.coag.es/normativa/archivos_proyecto/473/Consultas_DB_SI_y_DB_SU_ago09.pdf
según el tecnico, es uno en cada planta, pero el texto no menciona que esa interpretación sea vinculante
Es bastante improbable que el ministerio de la vivienda emitiera una interpretración de esa norma en ese año, porque en esas fechas ya estaba vigente el CTE. Si puede proporcionar los nombres concretos de la instrucción, a lo mejor le puedo ayudar.
soy la presidenta de una comunidad y la cía de mantenimiento de extintores, nos dice que tenemos que poner un extintor en cada planta, según una interpretación del año 2009 del ministerio de la vivienda de la NBE-CPI/96, ¿es vinculante esta interpretación del código? me consta que en viviendas nuevas no se hace, ahora tenemos 1 cada dos plantas
gracias