Buenos tardes a todos.
Hemos tramitado ante el TEAR Junta Andalucía revisiones liquidación ITP de viviendas adquiridas a Banco a precios bastante bajos; habiéndose recibido en todos los casos la lógica liquidación complementaria por la diferencia entre el valor comprobado por la Admon conforme al art. 134.3 LGT y el precio real de transmisión y declarado en escritura y posteriormente liquidado.
Hasta el momento el TEAR había estimado nuestras reclamaciones haciendo suyo el criterio de la Sala de lo Contencioso-Adtvo de la Junta de Andalucía por el que si no se explica cómo se ha determinado el valor catastral actualizado a la fecha de transmisión, la valoración administrativa no se encuentra debidamente motivada procediendo la anulación de las liquidaciones complementarias giradas.
No obstante la semana pasada recibo desestimación de revisión ec-adtva planteada en el mismo sentido cambiando el criterio del TEAR en no menos de 3 meses en base a sentencias de la misma Sala de lo Contencioso-Adtvo de 18-11-2013 y 2 y 15-Enero-2014; no haciendo mención alguna en el fallo recibido al argumento que antes le llevaba a aceptar nuestras revisiones.
¿Le Ha sucedido a alguien algo similar a lo relatado? ¿Conocéis el contenido exacto de las Sentencias de la Sala de lo Contencioso-Adtvo Junta de Andalucía de 18-11-2013 y 2 y 15-Enero-2014 que ha llevado al TEAR a cambiar su criterio?
Ante tal disparidad de criterio en tan corto espacio de tiempo; estamos valorando la posibilidad de iniciar la Reclamación en vía Contencioso-Adtva, incluso antes de utilizar el recurso de la TPC; recurso que no nos había sido necesario hasta el momento.