Cual es la ley a la que se acogen los criterios en selecciones de trabajadores, estudiantes, etc... para accesos a puestos de trabajo, plazas de estudio, etc... para que sea un criterio y no una discriminación por raza, sexo, edad, etc...
El punto que me perjudica personalmente es que mi hija acudió a una prueba de acceso a un conservatorio de musica publico, su nota fué la cuarta mas alta pero por haber nacido dos meses mas tarde ya tiene 9 años y al ser plazas limitadas todos los que se presentaron con 8 años aun sacando una nota de 5 ( mi hija 9,30) han entrado sin contemplamiento cubriento todas las plazas ofertadas y quedando mi hija fuera.
Para mi criterio seria quitarle a mi hija medio punto, un punto o algo asi por año mas que tenga de los 8 y si asi tubiera mas puntos que uno de 8 entrar ella, lo otro lo siento como discriminacion social por edad. "9 años lo siento eres vieja"
Si con carácter previo, en las bases para la elección de las personas estaba establecido coger a niños a partir o no mayores de cierta edad, por ejemplo, los nacidos a partir de 2005, no es discriminación. La selección por edades no es en nuestro país discriminación, siempre que se haya establecido con carácter previo en las bases y siempre que obedezca a razones objetivas.
Por ejemplo, es legal no tener derecho a determinadas subvenciones si superas los 30 años, pagar más o menos por la edad, tener derecho a la jubilación a partir de 67, etc.
Gracias por su respuesta, en verdad yo estoy deacuerdo con esas bases aunque me gustarían que me explicaran las razones objetivas entre escoger a un niño de diciembre de 1999 con un 5 de nota en el acceso y una niña de febrero del 2000 con un 9,30 de nota en el acceso, seguramente existe objetividad pero no la veo, pero aparte la discriminación si la veo en limitar las plazas a niños de ocho años que por nota no han accedido y el año que viene mucho menos por edad, donde esta aquí la igualdad en el derecho a recibir una educación ya sea cultural, social, musical, etc... si el criterio se ciñera a la nota y no a la edad aunque los de ocho años tenga alguna puntuación extra, estos niños que no han accedido tendrían la ilusión de volver a probar el año que viene de esta manera y como padre afectado que tu hija te diga que con nueve años ya es vieja para la música no es grato.
Las razones objetivas que pueden apreciarse puede que sea que hayan, digamos por ejemplo 20 plazas, y 300 solicitudes. Entonces utilizan el criterio de la edad para elegir, de entre los 300 a los 100 que tengan la edad y de los 100 los 20 de mejor nota.
En cuanto a la selección por criterio de la edad, nuestro sistema educativo (y los de todo el mundo) se rigen por unos principios y "valores" relacionados con las etapas de la vida muy alejados de las aptitudes y actitudes artísticas, individuales, etc... son etapas rígidas en el proceso de enseñanza cuyo fin es mantener un sistema productivo para enriquecer a los paises sin tener en cuenta al individuo. De esta forma puede parecer y de hecho ocurre como en tu caso que por el hecho de haber nacido un mes antes o uno después de determinada fecha, ya no existes o no se te tiene en cuenta. Pero es lo que hay.
Visto lo anterior y desde un punto de vista estrictamente jurídico hay que analizar el caso concreto para ver si en efecto estamos ante el típico caso de "no reunir los requisitos" o si por el contrario es un caso de discriminación.