Estoy al tanto de lo que significa el "reajuste de las anualidades" y de lo que supone la "Autorización a la Administración para ajustar las anualidades".
La duda que planteo me surgió al observar que en el anuncio de una licitación se preveía otorgar 3 puntos a aquellos licitadores que presentaran un documento de "Autorización a la administración para ajustar las anualidades".
Partiendo el principio de libertad de pactos recogido en el RD 3/2011, de 14 de noviembre (TRLCSP) y de lo dispuesto en el artículo 150 del citado texto, que establece los criterios para la valoración de las ofertas, entiendo que el que una empresa autorice a la administración para que, una vez se esté ejecutando el contrato, pueda proceder al reajuste de las anualidades supone una ventaja con respecto de las empresas que decidan no autorizar y, por lo tanto, es posible la inclusión de este requisito como criterio baremable.
Sin embargo, tengo serias dudas sobre si este primer pensamiento es acertado, de ahí que planteara esta cuestión en el foro.
El reajuste de anulidades no es un criterio de adjudicación de contratos, si no un procedimiento contradictorio para la actualización de los contratos administrativos una vez están (o van a ser) siendo ejecutados.
En una licitación pública en el que el criterio de adjudicación se rige por "La oferta económicamente más ventajosa", ¿puede incluirse como criterio baremable la "Autorización a la administración para ajustar anualidades"?