¿Qué criterio indemnizatorio admitiría el Juzgado a la otra de reclamar daños y perjuicios a un inquilino de local que resuelve unilateralmente el contrato quince años antes de su finalización. (firmado en 2005)
El arrendatario es una entidad bancaria de primer orden que "decide" desalojar el local con un simple e-mail por notificación.
.- ¿El del antiguo artº 56 LAU 1964?, esto, es el importe de las rentas que corresponda al plazo que le quedare por cumplir (en cuyo caso hablaríamos de aproximadamente 600.000 €)
.- ¿Haría una ponderación del artº 1.103 CC en relación con artº 7 CC?
Creo que podría soilicitar la primera opción pero ¿me recomendáis pedir subsidiariamente algún criterio moderador que no disminuya de un porcentaje determinado, sin mojarme en cifras a la baja?. ¿Y creéis que si se arrienda rápidamente a otra entidad bancaria podría disminuir ostensiblemente ese importe indeminizatorio?
No hay más escusa ni motivo alegado por el actual inquilino que la "crisis económica" (lo cual no deja de repugnar viniendo de una entidad bancaria)