Tenemos un seguro Colectivo de Vida y Accidentes con Mapfre desde hace 18 años. Dicha póliza cubre expresamente "Asistencia sanitaria ilimitada".
Uno de nuestros beneficiarios de la póliza sufrió una caida accidentar y tuvo que ir a un centro medico de urgencias que le facturó 350 Euros por consulta de urgencia y prueba de Resonancia RMN.
Resulta de dicha prueba determina daños degenerativos del accidentado, y por tal motivo Mapfre se niega a reembolsar el importe de la factura alegando no se que clausula en la que viene a decir que cualquier accidente en los que hubiera padecimientos preexistentes no será considerado como tal. Mi pregunta: ¿Y los 18 años que dicho asegurado lleva no sirven de nada? Dicha artrosis era desconocida hasta ese momento por la persona y bien puede ser que no la padeciese hace 18 años cuando suscribió la póliza. ¡me puede alguien orientar sobre los términos en los que debo plantear la oportuna reclamacion al defensor del asegurado?
Cuando se produce un siniestro nace la batalla con la aseguradora. El negocio del asegurador es cobrar todo lo que pueda (primas) y pagar lo menos posible.
Hace dieciocho años seguro que el accidentado era una persona joven que gozaba de plena salud, sin artrosis.
La limitación de los derechos de los asegurados tienen que estar firmadas por escrito (artículo 3 LCS), y si no lo están, son nulas.
Pero en este caso ni hubo examen médico, ni se sometieron a cuestionario de salud los asegurados, por lo que la aseguradora responde del riesgo que ahora pretende excluir. Ya me contará qué tiene que ver una caída accidental con lesiones, con el hecho de que previa a la caída el lesionado tuviere artrosis. Es mezclar churras con merinas. Ese seguro que tienen contratado publiquenlo para que nadie lo contrate. Y ustedes, a la vista de lo que hace la aseguradora cuando llega la hora de la verdad, valoren si les merece la pena seguir pagando primas.
Redactar un escrito razonado al defensor del asegurado lleva su tiempo. Enlacen con mi web si quieren que lo confeccione