Hola y doy las gracias de antemano por vuestra posible perspectiva sobre mi problema.
Hace más de 7años me vendieron una plaza de garaje con cerramiento en un segundo sótano de una nueva promoción. Así se especifica en el contrato de compra venta al igual que las facilidades de pago que fijaban cuatro cuotas anuales del mismo importe y el resto el quinto año a la firma de escritura.
Por mi parte se han cumplido todos los pagos e incluso se le ha adelantado parte del último pago con un anexo por necesitar mas financiación para finalizar la obra.
Como es de suponer, a día de hoy aún no se cuándo me entregarán la plaza de garaje pese estar más que fuera de plazo. Pero si he recibido una citación del promotor para una reunión sobre requerimiento de pago del resto del precio junto al arquitecto y su abogado. Según me han informado, la presencia del arquitecto es porque pretenden entregar una plaza de parking pintada y sin cerramiento.
Mis dudas son las siguientes:
Si no puede cumplir su compromiso en el contrato sobre la terminación del garaje por cualquier normativa legal, podria exigir que me devuelva el dinero? Podría solicitare los intereses legales por daños y perjuicios?
Si por su culpa no se ha escriturado en la fecha prevista y ha existido un incremento en el IVA, quien debe asumir ese coste extra?
Gracias por vuestra atención y espero vuestra consideraciones.
Buenos días, Jjmontes, en mi opinión creo que podría plantear una acción resolutoria del contrato, ex artículo 1124 del Código Civil, pues cabría entender que el incumplimiento de la constructora tiene fuerza resolutoria, al resultar éste esencial y privarle sustancialmente de lo que tenía derecho a esperar de acuerdo con el contrato (plaza de garaje cerrrada), tal como exige la jurisprudencia del Tribunal Supremo (Sentencias de 4 de enero de 2007 y 19 de mayo de 2008, entre otras).
Por otro lado, si entendemos que el incumplimiento del plazo de entrega no le ha ocasionado una frustración de sus expectativas nos encontraríamos ante un supuesto de mora, que permitiría exigir el cumplimiento forzoso del contrato con la indemnización de los daños y perjuicios causados (art. 1101 CC), previa acreditación suficiente, pero no su resolución. Creo que entre esos daños podría incluirse el incremento del IVA, aunque tengo dudas.