Hace unos días comenté con Jecc que quería plantear unos asuntos sobre los que tengo dudas sobre su legalidad, en éste hilo solo quiero plantearos uno de ellos, del resto, así como se vayan desarrollando los acontecimientos y si continúo teniendo teniéndolas, os los iré exponiendo.
El Plan Parcial de “nuestro” polígono asignó una dotación de agua para abastecimiento del polígono, que al igual que la evacuación de aguas negras y pluviales, por aquel entonces, no era capaz de satisfacer la red general municipal. Ese problema se solucionó modificando el Plan Parcial y aprobando y ejecutando un proyecto denominado Depósito Regulador y Abastecimiento de Agua al Polígono Industrial X. Ese depósito de 4.000 m3. de capacidad, las bombas de impulsión, las tuberías de conducción y las de suministro, así como las de alcantarillado, se calcularon y construyeron con las dimensiones suficientes para abastecer la dotación considerada en el Plan Parcial y eran independientes de los sistemas generales ( digo eran porque en la actualidad la red local está mallada con la red general ). A su vez, ante la imposibilidad de captación desde la red general, el Ministerio firmó un convenio con una acequia de regantes, por el que se autorizaba el paso del agua concedida por el Órgano de Cuenca, con destino a las instalaciones del polígono.
Requerido en diversas ocasiones el ayuntamiento para la recepción de la urbanización, se niega sistemáticamente, sin embargo construye una toma y derivación de agua desde el depósito del polígono a la red general.
En 1.985 se aprueba el PGOU y en él se contempla la afectación de las infraestructuras hidráulicas del polígono y parte del suelo dotacional a sistemas generales, presentadas alegaciones en contra son ignoradas por el ayuntamiento y no las incluye en el expediente.
Cuando se advirtió esa circunstancia, estando el PGOU en la Comisión Provincial de Urbanismo para su aprobación definitiva, al demostrar ese hecho ante la Comisión Provincial introduce de oficio las alegaciones en el expediente y resuelve que AL TENER EL PLAN PARCIAL EJECUTADO, CUYO EQUIPAMIENTO LOCAL SE ENTIENDE ESTÁ AL SERVICIO DEL POLÍGONO, HABRÁ QUE EXPROPIAR SI SE MANTIENE EL USO COMO SISTEMA GENERAL.
Ante la falta de respuesta municipal a la desafectación y en oposición a la expropiación se presenta un recurso contencioso-administrativo que en vísperas de la vista es retirado, a cambio, dice la moción que fue al Pleno y que fue aprobada por unanimidad, DE QUE EL AYUNTAMIENTO SE COMPROMETA A ACEPTAR EL MANTENIMIENTO DE LOS VIALES, SERVICIOS Y ZONAS VERDES DEL POLÍGONO, GARANTIZANDO EL DERECHO A LOS SERVICIOS Y APROVECHAMIENTOS, EN LA CANTIDAD Y CALIDAD PREVISTA EN EL PLAN PARCIAL DEL POLÍGONO Y PROYECTOS OFICIALES APROBADOS. Pocos meses después se formalizó la cesión y aceptación de la urbanización, entre el ayuntamiento y el órgano competente del ministerio.
Con algún que otro problema, el tiempo ha ido transcurriendo placenteramente durante los últimos veinte años, hasta que se inician los trámites para la formulación del planeamiento de parte de un SUND, denominado ampliación de “ nuestro “ polígono cuyo desarrollo está previsto en el PGOU aprobado hace dos años, hasta aquí todo correcto, luego, ¿donde reside el problema?
Pues el problema, de ahí mi consulta, es que en el proyecto de Avance del Planeamiento del sector se prevé, (de forma bastante sutil) conectar las redes de alcantarillado y abastecimiento de agua a las redes locales de “ nuestro “ polígono en lugar de hacerlo, como indica la ley, a los sistemas generales y todo ello, con el AMÉN del ayuntamiento. Razón del porqué, un considerable ahorro de los costes de urbanización para el promotor. Consecuencias, la posible insuficiencia de las redes actuales al tener que abastecer una superficie un 35% superior de para las que fueron proyectadas.
Y ahora os lanzo la batería de preguntas.
¿Consideráis legales esas conexiones teniendo en cuenta lo anterior y también, que esas infraestructuras están cedidas?
Si lo anterior no se puede evitar y teniendo en cuenta que las cesiones urbanísticas deben afectarse al uso previsto en el planeamiento, ¿debería tramitarse una modificación del Plan Parcial por el que se modificaría el destino urbanístico de esas cesiones?
Si así fuese, al estar el Plan Parcial ejecutado ¿no se debería proceder a una nueva redistribución de las cargas y beneficios del planeamiento?
Si se autorizara ¿se podría considerar que los sistemas locales pasan a sistemas generales, vulnerando con ello el acuerdo del Pleno municipal por el que decidió retirar el contencioso interpuesto? y en éste supuesto ¿consideráis que se podrían retrotraer los hechos a la situación anterior al acuerdo de ese Pleno?
Por hoy creo que ya es suficiente, si entendéis que me he extendido en demasía, cortad lo accesorio y ceñiros en lo esencial.
anque largo, creo que no te has extendido en demasía, sino que has dicho "lo justo"
me lo pensaré con más detenimiento durante el fin de semana
- a bote pronto, pienso que la situación anterior a ese pleno es únicamente un antecedente, aunque de necesaria consideración
- a bote pronto, para las infraestructuras existentes en el polígono, pienso que hay que defender que son estrictas, y alegar contra el desarrollo de esa ampliación en base a que no se garantizan sus dotaciones
me temo que, en la mejor de las situaciones, el ayuntamiento aprobará un proyecto que, con muy pequeñas modificaciones alguna de las actuales redes del polígono, que pasará a considerar generales, justificará su capacidad para abastecer la ampliación
Hola Jecc, gracias por tu avance, la verdad es que he tenido que recortar el post por problemas de admisión de caracteres.
Aún cuando consideres que los antecedentes a ese Pleno no son otra cosa que eso, antecedentes, no quiero dejar de manifestarte lo siguiente.
Todos los instrumentos del planeamiento del polígono fué aprobado mediante Órdenes Ministeriales a principios de 1.970 y ejecutado por el sistema de expropiación por el hoy extinto INUR.
SEPES, órgano al que se le adscribieron los bienes y derechos del INUR como administración actuante, me certifica, de forma individual, que en el precio de la parcela se encuentra incluído el coste proporcional de la urbanización.
Éste mismo órgano ya de forma general, en otros documentos dirigidos al ayuntamiento con anterioridad a la recepción de la urbanización del polígono, le indica que el cálculo de los elementos que constituyen el abastecimiento de agua y el destino urbanístico, es el propio del polígono industrial y que las obras de urbanización se han ejecutado, de acuerdo con los Proyectos de Urbanización y que están dimensionadas, específicamente, para las necesidades del polígono por lo que no deben abastecerse, con ellas, otros sectores de la localidad. ¿ Qué valor puede darse a éstas indicaciones ?
Lo dicho, cualquier dato que se necesite y del que disponga para facilitar una adecuada opinión lo facilitaré muy gustósamente.