Hace poco vi una noticia sobre un militante de un partido al que al parecer le impidieron presentarse a ser presidente. Este dijo a un periodico que "el partido habia hecho lo necesario para que no me presente utilizando aspectos de mi ámbito personal".
La pregunta es la siguiente. Si a este hombre le dicen que si se presenta le sacarán información de su vida privada y le atacarán... ¿Podría considerarse como una amenaza?.
¿Podría ser aplicable en este supuesto el 171 CP o incluso puede ser aplicable el 169 CP al entender que pueden ser amenazas con un mal que afecte al honor?
Segunda pregunta ya que tratamos el tema. Hay mucha controversia sobre la legalidad o no de hacer grabaciones de conversaciones.
La pregunta es la siguiente. ¿Si a ti un compañero te dice que si te presentas como candidato a las elecciones sindicales sacará información sucia sobre ti, podrías grabar la conversación en la que te amenaza e ir a la policia con la grabación?
¿Esa grabación la podrías enseñar a terceros que no sean el juez?
¿Se puede considerar amenaza el que te digan "No ejerzas tu derecho a presentarte o nos encargaremos de que acabes mal" si sabes que algún compañero ha sido despedido por ir en contra de lo que dicen?
Otra pregunta. He leido que "cuando se trata de regular la obtención de pruebas mediante la grabación de espacios cerrados donde se desarrolla la intimidad (art. 18,1 CE -EDL 1978/3879-) no existe otra alternativa al consentimiento del titular del espacio cerrado, que la autorización judicial, a través del oportuno mandamiento"
¿A que sitios nos referimos con espacios cerrados donde se desarolla la intimidad? ¿El trabajo es un sitio donde se desarrolla la intimidad? ¿Un puticlub xD? ¿Un bar? ¿Una sala de reuniones?