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créditos sindicales

6 Comentarios
 
Créditos sindicales
08/06/2011 10:37
Durante años un liberado parcial ha venido disfrutando de un mes natural entero de vacaciones. Este año, en cambio, ha optado por disfrutar de 15 días en julio y otros 15 en agosto. Pero los 15 dias restantes de cada mes pretende disfrutar de su crédito sindical. Mi pregunta es ¿durante el mes de vacaciones se genera derecho al crédito sindical? ¿existe jurisprudencia al respecto?
08/06/2011 10:57
El credito sindical no se devenga (bueno, basta con estar dado de alta en la empresa y ser representante legal de los trabajadores, independientemente de que esté en activo, de baja por IT, vacaciones...), simplemente hay un límite mensual (15, 20, 30 ... horas, según la plantilla de la empresa).

Otra cosa es que, a pesar de la escasa capacidad de intervención por parte de la empresa en ese sentido (pero tampoco vale todo), quepa exigir un uso de ese credito mínimamente justificado para dedicarlo realmente a temas relacionados con su rol de represantante legal de los trabajadores.
Y la verdad es que coger dos periodos de 15 dias seguidos empalmando con otros dos periodos alternos tambien de 15 dias de vacaciones..., pues que canta.
Y es que, como digo, "no todo vale". Que la empresa le pida un ,inimo de justificacion sobre el uso de ese tiempo de crédito sindical.

Aunque, de ser el caso, a quien realmente estaría defraudando es los trabajadores a quienes, al menos teóricamente, representa (y es que ese creídto horario esta concebido para utilizarlo en esa labor de defensa de los intereses de sis representados, no para tumbarse al sol en la playa, pero bueno, ya sabemos que estas cosas pasan, otra cosa es que se consientan sin más).

Saludos
08/06/2011 11:41
Gracias por tu contestación, me ha sido de gran ayuda. Pero, profundizando en el tema, cuando se tiene derecho a un crédito mensual(15, 20..horas), ¿se computa también el crédito del mes de vacaciones?. O dicho de otra manera, si acumulo todo mi credito a efectos de crear una bolsa, ¿multiplicaría por 11 o por 12 el crédito que poseo mensualmente?.

Un saludo y gracias de antemao.
08/06/2011 12:18
Lo de acumular el crédito correspondiente a varios meses en una "bolsa" solo es posible si el convenio expresamente establece esa posibilidad o bien si al empresa coluntariamente la acepta.

Si no se permite esa acumulacion y resulta que ese mes está todo el mes de vacaciones, pues entonces sucederá simplemente que no va a utilizar tampoco ese crédito sindical ese mes ni tiene derecho a acumularlo para disfrutarlo en meses posteriores.

Otra cosa es que durante sus vacaciones pruebe que realmente ha precisado de tal crédito (por ej. habia una reunión del sindicato a la que ha asistido a pesar de estar de vacaciones) y pidiera luego un descanso compensatorio.
Pero aún en ese caso tampoco lo veo muy claro. Por ej. sí que existe jurisrpudencia respecto a la posibilidad de compensar en tiempo de trabajo el crédito sindical utilizado fuera de la jornada laboral (por ej, un representante que trabaje en el turno de noche y tenga que realizar alguna actividad durante el dia). Pero en vacaciones... no lo tengo tan claro. Tendría que mirarlo.

Saludos
08/06/2011 13:31
En este caso el convenio permite la acumulación. Entonces,¿ el crédito sindical se multiplicaría por 11 meses( descontando el mes de vacaciones) o por 12?,
¿existe algun respaldo legal o jurisprudencia al respecto?.
Nuevamente, GRACIAS
08/06/2011 16:31
En primer lugar habrá que ver cómo regula esa acumulacion el propio convenio (ya que, como te dicho, de forma general no se permite esa acumulación).

Pero vaya, si se permite acumular el credito no disfrtuado a otros meses, así sin más, yo no le veo problema. Repito, el crédito sindical, más que devengarse, simplemente tiene un limite mensual. Y si no se gasta y no se esteblece extresamente la posiblilidad de acumularlo en otros meses pues se pierde y si se establece esa posibilidad, se arrastra a los meses siguientes. Pero , como digo, habrá que ver si el convenio, que es el que en este caso permite tal acumulacion, establece algunas pautas al respecto.

Saludos
09/06/2011 08:41
Muchas gracias