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Créditos en concurso

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Créditos en concurso
06/10/2011 19:37
Tenemos varios clientes, unos ocho, que compraron sus viviendas a XXXXXX S.A. Esta empresa es declarada en concurso necesario el XX de xxxxx de 2009.

Nuestros clientes, cuyas viviendas deberían haber estado terminadas en diciembre de 2008, nos piden que resolvamos sus contratos por incumplimiento de la promotora y nos ponemos en marcha. El 11 de junio de 2010 se requiere de cumplimiento a la mercantil ya concursada para que se presente a otorgar escritura y ésta no comparece, lo que se hace constar mediante acta notarial. Sin embargo, la promotora nos manifiesta en varias ocasiones que su intención es terminar las viviendas, conseguir las cédulas de habitabilidad (hoy ya está hecho) y pedir a los clientes que firmen sus escrituras.

Con el acta y demás documentos, se presenta incidente concursal solicitando la resolución de los contratos y la inclusión del dinero pagado por los clientes como crédito ordinario. El juez mercantil dice que el interés del concurso es superior al cualquier interés particular y resuelve por sentencia la desestimación de la demanda: la promotora sigue en situación de poder exigir el cumplimiento.

Y así lo hace: demanda de cumplimento, “de prueba”, aun solo cliente, y lo hace ante el juez de lo mercantil, el cual, no sé si motu proprio o a instancia del demandado, se inhibe a favor de la jurisdicción civil donde la promotora habrá de reproducir la cuestión.

Cuestiones:

Siempre existe la posibilidad para nuestros clientes de reproducir la demanda ante la jurisdicción civil.
Si se da este paso:

- Si la sentencia sale cuando el concurso ha concluido con el convenio aprobado… ¿qué pasa con los créditos que reconoce la sentencia? ¿Son “normales”, o por haber pasado la empresa antes por un concurso se pueden ver afectados por alguna especialidad?

- En el improbable caso de que la sentencia salga durante el concurso, ¿aún se puede añadir el crédito a la masa una vez hecho hace milenios el informe de la administración concursal? Yo lo dudo. Más bien nos quedamos en un limbo jurídico del que se me hace difícil imaginar cómo salir.

La cuestión es si merece la pena ir a la jurisdicción civil y, una vez el juez declare resueltos los contratos por incumplimiento, ¿qué ocurre con el crédito que nace a favor de cada cliente si el concurso ha terminado con la aprobación del convenio. ¿Puede la mercantil exconcursada decir que el crédito nació cuando se hizo el requerimiento (durante el concurso) y que, al no haber sido reconocido durante el procedimiento concursal, ahora no tiene obligación de hacerle frente? ¿O, por el contrario, tenemos una sentencia que reconoce un crédito contra una empresa “normal”, dado que ha salido del concurso, aunque esté dentro de los cinco años de cumplimiento del convenio?

Saludos, perdón por el rollo y gracias