A ver si alguién me puede ayudar. Estoy llevando a varios trabajadores cuya empresa se declaró en concurso con fecha 21 de octubre de 2009.
Metimos despidos en Juzgado Social con posterioridad a dicha fecha y las Sentencias salieron favorables antes de la publicación del informe provisional, excepto la de un trabajador. Por otra parte, presenté una demanda de cantidades, cuya sentencia salió con posterioridad a la publicación del informe. Yo presento incidente frente al informe provisional, y entre otras cosas, alego que hay dos conceptos que son créditos contingentes porqeu están pendiente de sentencia en el Juzgado de lo Social y en el interin salen las dos sentencias (la del despido que estaba pendiente y la de cantidades). Pues bien, la Sentencia que resuelve el incidente me reconoce como créditos contra la masa todas las cantidades derivadas de los despidos (incluido el despido cuya sentencia salió con posterioridad a la publicación del informe) y sin embargo, las cantidades las sigue calificando como créditos contingentes a pesar de que ya había sentencia firme del Juzgado de lo Social que determina las cuantías exactas a favor de cada trabajador. NO lo entiendo por más que miro el tema, pero es que lo que me extraña es que el Administrador concusal en la contestación a la demanda, reconoce la existencia de todas las sentencias, pero propone el mismo tratamiento (no da explicaciones adicionales). No entiendo dos cosas:
-si las cantidades ya están reconocidas y cuantificadas por Sentencia firme, ¿Por qué sigue calificandolas como contingentes?
- ¿Por que no aplica la misma calificación al despido cuya sentencia se dictó con posterioridad a la publicación del informe?
Tengo un plazo de 5 días para formular protesta y no sé qué hacer porque no sé si es correcto o no. A mí me parece que no, pero el hecho de que tanto el Administrador concursal como el Juez coincidan me mosquea, me parece que se me escapa algo.
Gracias de antemano.