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crédito impagado

5 Comentarios
 
Crédito impagado
11/06/2003 00:40
Ante un crédito personal impagado, de 1.988 y que ahora reclama una sociedad de cobros en nombre del banco y que sumando intereses dobla el crédito inicial pregunto:¿prescribe este tipo de deuda?,¿tengo que pagar además del capital los intereses que me solicitan?,¿qué pasa o puede pasar en el caso de impago?...
Nota:hasta el día de hoy y desde entonces no tengo conocimiento(Y creo que no la hay) de ninguna actuación judicial.

Gracias:
12/06/2003 13:13
1º entiendo que la deuda es englobable en el art.1966 del CCivil, siendo el plazo de prescripcion de 15 años.
2º si tienes que pagar los intereses de demora.
3º logicamente que te demanden.
12/06/2003 19:48
Una salvedad, lo intereses ordinarios o remuneratorios prescriben a los cinco años al ser una deuda que ha de pagarse por años o plazos mas breves. El resto ( principal, comisiones no periódicas e intereses de demora ) a los 15.

Y si, si el plazo entre el vencimiento y el pago es lo suficientemente amplio y/o el tipo de interes de demora es alto ( puede que lo tengas al 29% TIN ) es muyyy normal que supere al principal.

Un saludo
15/06/2003 23:52
entonces si es de 1.988 habrá prescrito?...o cuenta a partir de la fecha de vencimiento del crédito?....
Gracias a helpman y Sergio.
16/06/2003 10:44
Desde el vencimiento, desde cada mes, pero cuenta si hay reclamaciones extrajudiciales que interrumpan la prescripción.

De todas formas, el vencimiento de la obligación, depende de como esté confeccionada la póliza, puede convertir todo lo pendiente en principal, es decir, "a la fecha x me debe por todos los conceptos x euros" y, a partir de ahí te cobran el interes de demora, y eso también interrumpe la prescripción.

Lo mejor, consulta a un abogado.

Saludos
16/06/2003 17:17
Desde luego es vital que acuda a un abogado, quien, a la vista del expediente completo, podrá prepara una adecuada defensa de sus intereses.

En cualquier caso, debemos tener en cuenta un dato esencial, la fecha en que se cerró y liquidó la póliza de préstamo.

Me explico; a partir del cierre y liquidación del préstamo, momento en el que seguramente se habrá vencido anticipadamente el principal pendiente de pago, que generará desde ese momento el interés moratorio pactado (muy elevado por la fecha que indica, y como ya le han sugerido), es cuando la entidad de crédito podría haber reclamado judicialmente dicha deuda, normalmente previa notificación a los deudores. Si la liquidación y cierre se ha producido hace ya muchos años, así como la notificación del saldo deudor, habiendo dejado la entidad acreedora transcurrir el tiempo sin reclamar la deuda, y dejando que se devenguen unos intereses muy elevados, podríamos encontrarnos con un abuso de derecho por dicha entidad, dada la extemporánea reclamación de la deuda.

Esto tendrá incidencia en los intereses devengados de este modo, nunca sobre el principal.

Pero, en cualquier caso, el asunto es lo suficientemente complejo como para que le asesore un abogado, quién podrá elegir la mejor línea de defensa a la vista de la documentación que usted le aporte.

Un abrazo.