1º entiendo que la deuda es englobable en el art.1966 del CCivil, siendo el plazo de prescripcion de 15 años.
2º si tienes que pagar los intereses de demora.
3º logicamente que te demanden.
Una salvedad, lo intereses ordinarios o remuneratorios prescriben a los cinco años al ser una deuda que ha de pagarse por años o plazos mas breves. El resto ( principal, comisiones no periódicas e intereses de demora ) a los 15.
Y si, si el plazo entre el vencimiento y el pago es lo suficientemente amplio y/o el tipo de interes de demora es alto ( puede que lo tengas al 29% TIN ) es muyyy normal que supere al principal.