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CRéDITO IMPAGADO

5 Comentarios
 
09/06/2015 15:51
Vamos a ver. La pensión ya viene embargada de origen, es decir, cuando llega a la cuenta, es la cantidad resultante de haber hecho el embargo.

Ahora bien, si hay un embargo en cuenta, van a arrasar con el todo el saldo. Tendréis que ir al juzgado y reclamar para que os devuelvan el dinero. Al embargo en cuenta se le debe de aplicar la regla del embargo de salarios, es decir si llegan 800 euros, el SMI, estaría exento y sólo se podría embargar el 30% del resto.

También debéis tener en cuenta que si en la cuenta hay una cantidad restante del mes anterior esa cantidad es totalmente embargable, es decir si un mes te sobran 200 euros del mes anterior esos 200 euros son totalmente embargables. Hay que distinguir entre ahorro y salario.
09/06/2015 11:59
Muchas gracias jm2c. Entiendo que dentro de esa probalidad le embargarían la totalidad de su pensión. Ahora le embargan una parte de ella que, parecer ser estaría en la línea de lo que dice la Ley. Gracias.
09/06/2015 09:55
Es muy probable
08/06/2015 19:32
Gracias por su respuesta. ¿Cree que en una cuenta donde recibe los 800 y pico euros de pensión para pagar sus gastos seria embargada por orden judicial? Gracias.
08/06/2015 15:52
Tranquilo, no van a embargar sus objetos personales, la vivienda dices que es de alquiler, por tanto no es suya.
Sólo se puede embargar lo que está a su nombre.
Si ya le está embargando la pensión, pues seguirá así hasta que termine de pagar.
Con el dinero que hay en cuenta, pues lo suyo es que se ponga como autorizado en vez de titular
Crédito impagado
08/06/2015 15:44
Se trata de un crédito personal de aproximadamente comienzo de los años 90 impagado por lo que al deudor le embargaron parte de la pensión de jubilación por invalidez, embargo que continua hasta la fecha. La entidad bancaria a pasado la deuda a otra empresa, con sede en Irlanda qué, primero exigió el pago de la deuda telefónicamente y ha solicitado al Juzgado DILIGENCIA DE ORDENACIÓN en la que solicita ocupar la posición de la parte ejecutante por haber adquirido la deuda y parece ser que solicita al juez el embargo de lo que pudiera haber en la cuenta donde recibe su pensión y otras acciones que se supone de caracter indagatorio, supongo que para ver si el deudor posee alguna propiedad.
El afectado no está en condiciones físicas ni económicas para consultar a letrados para conocer si debe oponerse o no a las pretensiones de la empresa que dice estar en condiciones legales para exigir el pago de la deuda.
Desearía saber, por favor: ¿que puede hacer esta persona de 75 años, con condiciones de salud precarias y que sólo dispone de su pensión sino afirmar que su voluntad siempre fue tener posibilidades para poder pagar? No tiene bienes, propiedades ni familiares cercanos. Sólo dispone de su vivienda de alquiler y de sus objetos personales ¿podrían ser embargados? Gracias.