El Jzgado de Lo socal número 24 de Madrid en sentencia de 6 de noviembre de 2000 dice que la asistencia del trabajador al cato de conciliacion administrativa y al acto de juicio tiene la naturaleza de permiso retribuido por cumplimiento de un dber inexcusable. si bien esta sentencia como todas las de los juzgados de los social no hacen jurispridencia, si es indicativa de por dond pueden ir los tiros.
Hola.
Recientemente hemos tenido que acudir los miembros del comité de empresa a una mediación con ésta en el Instituto Laboral de Madrid. Según teníamos entendido estas horas no cuentan como crédito horario concedido a los representantes de los trabajadores, considerándose tiempo de trabajo efectivo o permiso retribuido.
Sin embargo la empresa asegura que no es así y quería pedir vuestra opinión.
Gracias