Hola, pertenezco al comite de empresa de un ayuntamiento y dispongo de un credito horario de 35 horas mensuales para gestiones sindicales.
todo el personal dispone de 30 minutos de descanso diario.
Mi pregunta es:¿Debo descontar de mis 35 horas mensuales esos 30 minutos diarios?, osea quisiera saber si tengo que sumar a las 35 horas mensuales, las correspondientes 30 minutos de descanso diario, ya que al cabo del mes serian cerca de 9 o 10 horas en tiempo de descanso.
Entiendo que no, ya que el crédito horario tiene como finalidad el que el representante o miembro del comité de empresa pueda realizar su labor sin emplear tiempo que no pertenezca a su jornada laboral.
Me podrias explicar eso un poco mejor. Seria lo mismo que tener 35 horas mensuales, mas lo tiempos empleados en los descansos, no??
o por ejemplo si mi jornada laboral es de 7 horas diarias y estoy toda esa jornada ejerciendo laborales sindicales, en realizada solo he consumido 6,30 horas de dicho credito, no??, ya que los otros 30 minutos serian de mi descanso diario, no??
Hola, el tiempo sindical es para efectuar labores sindicales, con independencia de todo lo demás. Por lo tanto, tu dispondrás con independencia de todo ello los 30 minutos para descansar.