digamos que una empresa entra en concurso y uno de los acreedores tiene finanaciado un crédito declarado de privilegio especial por la compra de un coche valorado en 10.000 € por ejemplo.
si ese coche se vende por 6.000 € entenderíamos que esos 6.000 € son de provilegio especial, pero los otros 4.000 € restantes hasta los 10.000€ deberiamos considerarlos como crédito de priivilegio especial o sería crédito ordinario y por qué?.