Me ha surgido esta duda en una liquidación ganancial: la esposa compró un piso antes de casarse, pero fue pagada la hipoteca durante el matrimonio, luego era en proindiviso de la esposa y la sociedad ganancial, por ser domicilio familiar. Sin embargo, hace unos años este piso se vende y se compra otro como vivienda familiar, pero lo adquiere la sociedad ganancial, sin hacer mención a la procedencia del dinero. ¿Puede entenderse que la esposa ostenta un crédito contra la sociedad conyugal porque contribuyó en mayor medida a la compra del último domicilio familiar? No sé si me explico...