Necesito ayuda de un mercantilista.
Una trabajadora no ha cobrado una indemnización de un ERE concursal. Ha cobrado del Fogasa una parte porque esta topada. La empresa esta en liquidación ¿tiene algún sentido solicitar la ejecución del auto judicial? Como hay bienes sería indicar que se pague la parte no cobrada del Fogasa sin esperar al orden cronológico de los pagos.
¿Algún consejo?
Gracias.