Si como responsables solidarios de un deudor tributaria Hacienda nos retiene unas cantidades, ¿podíamos encuadrar ese credito nuestro en el art 91.2º: "Las cantidades correspondientes a retenciones tributarias y de Seguridad Social debidas por el concursado en cumplimiento de una obligación legal"? ¿Sería pues un credito com privilegio general?