Efectivamente. Tampoco tiene privilegio especial. Se trata de un crédito con privilegio general, pues es una indemnización derivada de la extinción del contrato.
No todos los créditos por salarios tienen la misma consideración en un concurso:
- Son créditos contra la masa (Art. 84.2 Ley Concursal) los salarios de los últimos treinta días de trabajo anteriores a la declaración de concurso y en cuantía que no supere el doble del salario mínimo interprofesional.
- Tienen privilegio general (Art 91) los créditos por salarios en la cuantía que resulte de multiplicar el triple del salario mínimo interprofesional por el número de días de salario pendientes de pago, las indemnizaciones derivadas de la extinción de los contratos, en la cuantía correspondiente al mínimo legal calculada sobre una base que no supere el triple del salario mínimo interprofesional, las indemnizaciones derivadas de accidente de trabajo y enfermedad profesional, y los recargos sobre las prestaciones por incumplimiento de las obligaciones en materia de salud laboral devengados con anterioridad a la declaración de concurso.
- También existe algún caso en que los créditos puedes tener carácter especial (Art 90) pero este caso no es muy frecuente (créditos de los trabajadores sobre los bienes por ellos elaborados mientras estén en posesión del concursado).
Hola a todos,
quisiera planteaos una duda, entiendo que un credito con privilegio general (indemnización legal por despido), no es un crédito contra la masa, verdad?. Porque claro, cambia totalmente la posibilidad de su reclamación teniendo una u otra consideración.