Un grupo de personas que actúen bajo un aparato con personalidad jurídica y con ánimo de lucro son necesariamente una sociedad mercantil. La asociación es la actuación con el único interés de ejecutar el sentimiento, vocación o afición compartida por sus componentes. Tanto la una como la otra pueden tener una dimensión laboral, contratando a personas para ejecutar con eficacia sus propósitos, y este es un aspecto que, por ser independiente de ambas, no varía el diverso objetivo de ambas formaciones: el ánimo de lucro y el ánimo de dotar de una estructura organizada a una actividad que es la que une a sus miembros. Por eso en la sociedad mercantil los cargos de responsabilidad son retribuidos y en la asociación no suelen serlo, y en aquélla los seleccionan los propietarios y en esta son elegidos entre todos sus miembros. Si ustedes quieren hacer una asociación para promocionar la enseñanza y el buen método didáctico, pero contratando como personal externo a los propios componentes de la asociación, están volviendo a una cooperativa recauchutada; y si lo que pretenden es contratar profesores dentro de un colegio para eludir la forma societaria, lo que conseguirán es que no puedan integrar dentro de los fondos sociales los beneficios. Estructúrense por tanto como marquen sus objetivos reales.
Es posible crear una escuela de primaria privada constituyendonos como Asociacion Educativa con fines o sin fines de lucro?
Si no es posible, que opciones hay? No nos gustaria ser cooperativa por mala experiencia anterior.