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Crear una empresa, pero también cobrar el paro

12 Comentarios
 
Crear una empresa, pero también cobrar el paro
23/09/2010 16:42
Hola. Hará un mes y medio que realizaron un Ere en mi empresa y fui afectado, por lo que me han despedido de la misma.
Ahora ando dando vueltas y buscando información para crear una empresa de diseño y topografía, pero a la vez poder cobrar el paro.
Es decir, quiero, por un lado, cobrar el paro mes a mes tranquilamente durante mis dos años de prestación, y por otro lado, poder crear una empresa de forma paralela. Según me he informado, esto solo es posible siendo socio capitalista NO TRABAJADOR a efectos legales (aunque en realidad sí trabajaría “en negro” en esta empresa nueva que varias personas pretendemos crear y que sería dada de alta por otro socio mas legal. Ahora os cuento…).
Según me he informado mirando varias páginas Web, vi un artículo en el que se hace referencia a la Ley General de la Seguridad Social (Art. 97, disposición adicional 27), y parece ser que si tiene menos del 25% de aportación en una empresa siendo socio capitalista se está totalmente excluido de cualquier régimen de autónomos o general, por lo que sí podría cobrar el paro, pero sin embargo no me queda claro este porcentaje y no sé si podrá aplicarse al caso que expongo. ¿Alguien me puede aclarar este punto?.
Os cuento: La idea es que alguien legal (una persona que conocemos, autónoma, que nos hace este favor, y que ya tiene una empresa suya totalmente constituida y funcionando), haga el alta de forma legal a nuestra futura empresa de diseño y topografía (sería una Sociedad Limitada) y que nosotros (4 personas), queremos montar. Suponemos que una empresa S.L. sería buena opción puesto que el capital inicial a aportar serían unos 4000 euros, y entre las 4 personas podríamos asumirlo.
En principio, la idea es que la persona legal que va a crear la empresa, y en la que nosotros correremos con los gastos, va a tener un 4% de participación y será la figura legal en términos de gestión, administración, hacienda, etc. Por otro lado, nosotros seremos los socios o accionistas “no trabajadores” de esa empresa (teniendo un 24% de participación cada uno).
Lógicamente, si la empresa va bien lo haremos todo legal en el futuro (ya que es nuestro deseo, y así podremos hacer frente al dinero necesario para ello dándonos de alta como socios y trabajadores activos, o lo que haga falta)...sin embargo ahora, que queremos empezar con nuestra bonita e ilusionada empresa, el dinero que tenemos es muy limitado y no queremos perder el paro o que se nos suspenda por un tiempo el cobro de la prestación si no lo hacemos bien (es decir, no saber aprovechar las lagunas legales para poder emprender al principio de una forma un tanto “ilegal”, entre comillas).
No se... ¿se puede hacer así, con esos porcentajes, para que los 4 que queremos formar la empresa podamos cobrar mes a mes nuestro paro tranquilamente?... ¿en que webs nos podemos informar de ello?... ¿podríamos ser socios con ese 24% y cobrar el paro?...
Sé que lo suyo sería capitalizar el paro, etc, etc…pero la verdad es que de esta forma no nos saldrían las cuentas, o podríamos perder mucho…y ya estamos bastante mal económicamente.
Muchissimas gracias y un saludo a todo el foro!
23/09/2010 17:17
Estás bastante bien informado, si bien, hay varios puntos que no tienes en cuenta:
1º.- La ITSS (inspección de trabajo) como os pille trabajando y siendo perceptores de una prestación por desempleo os váis a enterar, y a tu amigo "legal", se le van a quitar las ganas de volver a ser administrador de una SL.
2º.- El administrador no hace falta que tenga un porcentaje de participaciones de la sociedad, pudiendo aglutinar todas las participaciones los 4 socios capitalistas. Es más, alguno de los socios puede superar los porcentajes descritos en la DA 27º LGSS, ya que estos se refieren cuando es socio trabajador o administrador, no, cuando es un mero socio capitalista.

Información al respecto: Podrías mirar el RD Legislativo 1/2010 (en materia de SL), la web de la Seguridad Social o acudir a cualquier oficina de la TGSS (en materia de encuadramientos), y el RD Legislativo 5/2000 (en materia de infracciones y sanciones, por si la ITSS os pilla).
23/09/2010 19:34
Shughart,

por favor, una pregunta :

Y si a los 3 meses ( p.e.), de cobrar el paro, solicito congelarlo para abrir una S.L. ......
es esto posible sin perder el paro restante ?

Si fuera posible, y en un futuro yo debiera dejar la S.L. ...
podría recuperar los 21 meses congelados del paro ?

Muchas gracias y perdona si estoy preguntando una barbaridad, pero he estado leyendo Leyes y Leyes y no sé interpretarlas para lo que yo necesito.

Sldos
23/09/2010 19:47
1º.- Es posible, interrumpirías la prestación por desempleo, por cursar el alta en un Régimen de la Seguridad Social.

2º.- Depende... Depende del Régimen en que estuvieses encuadrado y del tiempo que hubieses estado en esa aventura de la SL.
Mírate el art. 212.1.d LGSS (que habla sobre la suspensión) y el 213.1.d LGSS (que habla sobre la extinción).

Si no te aclaras, te vienes por aquí, e intentamos explicarlo.
23/09/2010 20:02
Shughart,
recibido. Muchas gracias

Ahora mismo me lo leeré, pero ..... cuando dices que si no me aclaro ...... me venga por aquí .... te refieres, al foro, no ? porque ya me gustaría a mí saber por dónde andas !.

Oye, muchísimas gracias ( si lo entiendo, te confirmo )


perfil Anónimo
03/08/2016 03:20
mangeldaz
Hola, nuestro caso es parecido al comentado anteriormente. Debido a que mi marido se quedó sin empleo decidimos montar una página web para ayudarnos a llegar a fin de mes. Nis asesoramis y nos comentarin que lo mejor sería formar una SL debido al carácter sanitario (seguros de responsabilidad civil y protección de datos de los pacientes). Como yo continuo trabajando en otra empresa, nos dijeron que él debía ser el administrador y ambos socios al 50%. Resulta que por este hecho él pierde el paro y además la capitalización no es completa. Mi pregunta sería si fuera posible mantener el paro de alguna manera ya que la empresa dudo que dé para ser sueldo principal, y si no fuera así, puede recuperar el paro si cesamos la empresa?
Muchas gracias,
03/08/2016 09:14
mangeldaz
Mageldaz: a ver, la policía no es tonta, y si estáis cobrando el paro y tenéis un 24% del accionariado de una empresa creada DESPUES de haber perdido el trabajo,..en fin, dos más dos son cuatro, correis un gran riesgo de que os detecten y, como señala Shughar la cosa puede resultaros demoledora.

Para hacer lo que vosotros queréis existe el llamado pago único o capitalización (que comentas lo concoes), que tiene varias fórmulas de aplicación y, seguramente, alguna os resulte aplicable sin infingir la ley.

Anónimo: ¡pues vaya asesoramiento os dieron! ¿Por qué no crea tu marido una SLU (unipersonal) y así sólo él se hubiera tenido que dar de alta. ¿o cómo es que tú, por trabajar en otra empresa, no vas a poder ser administradora y tu marido el socio capitalista? ¿y qué es eso de que pierde el paro y no puede pedir la capitalización completa?

Además, depende mucho de la naturaleza de esa página web (ingresos que van a generar, tiempo que se le dedica, si es trabajo o una afición que, de forma tangencial, les deja un poco de dinero...) puede que no sea siquiera necesario crear una empresa ni darse de alta.
03/08/2016 14:38
mangeldaz
¿entre comillas?
No fraude directamente. La capitalización del paro se creo para eso para que legalmente puedan constituir una empresa, cobrar la prestación mensualmente y trabajar en "B" es un fraude y cono le dice Eumeo, dos mas dos cuatro, aya si les van a investigar.
Si les pillan, a los trabajadores les obligaran a abonar el total de la prestación percibida y a la empresa (del cual son ustedes los propietarios), las últimas sanciones comentadas en este foro son 10.000 € del ala y no se si serán 10.000 € por trabajador, y a su amigo que participa con un 4% le buscan ustedes la ruina.
Venga, adelante sigan con la estafa.
04/08/2016 08:40
mangeldaz
Jagpreve: mi experiencia son 10.000 POR trabajador cobrando prestaciones. Luego vienen rasgándose las vestiduras y que "estaban sólo de pruiebas"

En fin...
04/08/2016 18:25
mangeldaz
Je, o pasaban por ahí justo el día de la inspección, o era du primer día y estaban a prueba, no vuela
12/12/2018 16:02
mangeldaz
Buenas tardes. Tengo 59 años, fui despedido en su día y se me acaba ya el subsidio desempleo ordinario. Voy a solicitar otra ayuda para mayores de 55 años que creo que existe, y mis preguntas son:

- Puedo darme de alta como autónomo o bien como empresa unipersonal para obtener ciertos ingresos complementarios a esa ayuda ? ¿Existe algún límite de ingresos para no perder la percepción de dicho subsidio mayores de 55 años? Muchas gracias.
12/12/2018 16:11
mangeldaz
Por favor, se me acaba el subsidio por desempleo, y me faltan 4 años para alcanzar los requisitos de tiempo cotizado para la jubilación Preguntas: ¿Qué alternativas tengo para cotizar esos años si no encuentro trabajo? ¿Lo puedo hacer por mi cuenta ? ¿Cuánto me supondría la cotización mínima ?

Gracias.
12/12/2018 16:18
mangeldaz
Tengo entendido que en el subsidio para mayores de 55 años, se recibe una pensión a la vez que se sigue cotizando a la S. Social hasta el momento de la jubilación oficial. Pues bien, a mí me faltan varios años para completar los años cotizados; y la pregunta es : si me concediesen el subsidio para mayores de 55 años, ¿me contarían como años cotizados los que cobre durante dicho subsidio a fin de completar los que me faltan para tener derecho a la jubilación ? Gracias.