Será necesario, para la constitución de una nueva sociedad, proceder de acuerdo con los siguientes trámites, salvo excepciones expresamente consignadas en la ley:
a) Solicitud de certificación negativa de denominación social al Registro Mercantil Central.
• Se trata de un certificado que acredita la posibilidad de adoptar la denominación social que se pretende.
• Se puede optar por un máximo de tres denominaciones sociales.
• Es un requisito indispensable para el otorgamiento de la escritura pública.
• La reserva de denominación podrá hacerse por cualquiera de los socios o por un tercero en nombre de éstos. El periodo de vigencia de dicha reserva será de seis meses. No obstante, el certificado caduca a los tres meses sin efectiva inscripción en el Registro Mercantil.
b) Solicitud de Número de Identificación Fiscal a la Agencia Tributaria.
• Sirve como mecanismo de identificación de la sociedad a inscribir.
• Debe solicitarse por toda persona jurídica, ya sea de carácter público o privado y con independencia de su objeto social.
• Se solicita ante la Administración de la Agencia Tributaria correspondiente al domicilio fiscal de la sociedad.
• El plazo para plantear dicha solicitud será de treinta días naturales desde el momento de la constitución.
• La documentación a aportar será la siguiente:
Impreso de solicitud: modelo 036.
Fotocopia de la escritura de constitución.
Fotocopia de DNI o NIE del firmante de la solicitud. Éste debe ser un cargo representativo de la sociedad.
• Con objeto de obtener las credenciales definitivas relativas al NIF, una vez transcurridos seis meses desde la solicitud, se deberá presentar:
Resguardo del modelo 036.
Original de la primera copia de la escritura pública de constitución inscrita en el Registro Mercantil.
Fotocopia de la hoja de inscripción.
c) Escritura pública de constitución ante notario.
• Es el acto por el cual los socios fundadores proceden a la firma de la escritura de constitución.
• Podrán llevarla a cabo todos los socios o bien sus representantes legales con facultades suficientes para ello.
• Será necesario presentar ante notario la certificación negativa de la denominación social así como la certificación de depósito bancario con los desembolsos efectivamente realizados.
• La escritura de constitución deberá contener necesariamente:
a. La identidad de los socios.
b. El estado civil de los socios fundadores
c. La voluntad de constituir la sociedad.
d. Las aportaciones que cada socio realice y la numeración de las acciones asignadas en pago.
e. Los Estatutos de la sociedad.
f. La identidad de la persona o personas que se encarguen inicialmente de la administración y de la representación social.
g. En los Estatutos sociales se podrán incluir todos los pactos y condiciones que los socios fundadores consideren conveniente establecer, siempre y cuando éstos no se opongan a las leyes aplicables, los usos ni las buenas costumbres.
• Especial mención al contenido de los Estatutos Sociales:
En los Estatutos Sociales se contendrá la denominación social.
Igualmente se hará mención al objeto social.
El capital social.
El domicilio social.
El reparto de las acciones, su reparto y su condición de nominativas o al portador.
Las aportaciones de los socios y los desembolsos pendientes, en caso de que no estuviese todo el capital social desembolsado ab initio. Matizar aquí que, en todo caso, el límite mínimo de desembolso será del 25%.
d) Declaración-Liquidación de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales en su modalidad Operaciones Societarias y Actos Jurídicos Documentados.
• Aclararles en este punto de que se trata de un impuesto actualmente exento. No obstante será preciso dirigirse a la Consejería de Hacienda de la Comunidad Autónoma competente por razón del domicilio social de la entidad, con objeto de que de que se acredite a través de certificado.
• El plazo de declaración-liquidación es de 30 días hábiles desde la suscripción de la escritura pública.
• La documentación a presentar necesariamente será la siguiente:
Impreso para liquidación: modelo 600.
Primera copia y copia de la escritura pública de constitución de la sociedad.
DNI o NIE del representante legal de la sociedad.
NIF de la sociedad.
e) Inscripción en el Registro Mercantil de la escritura pública de constitución.
• La inscripción en el Registro Mercantil tendrá efectos jurídicos y es el procedimiento a través del cual la sociedad obtiene personalidad jurídica.
• El Registro Mercantil competente será el de la provincia donde se encuentre la sociedad domiciliada.
• Documentación a aportar:
Escritura pública de constitución de la sociedad.
Fotocopia del Número de Identificación Fiscal.
Certificado de declaración-liquidación de ITPOS-AJD: modelo 600.
para crear una sociedad ¿qué trámites tengo que hacer yo personalmente? voy a montar una oficina en una provincia distinta a la que pertenezco y quisiera saber qué trámites puedo delegar en otros (como la certificación negativa) y cuáles debe irremediablemente hacer o estar yo presente (como la escrituras, la apertura de una cuenta a nombre de la sociedad, etc)