Voy a ejercer una nueva actividad ( publicidad) he pensado en hacerlo como SL. Al ser en principio unipersonal quisiera informarme hasta que punto, al ser administardor,responde mi patrimonio personal ante posibles imprevistos. Ante posibles ampliaciones de capital ¿que es lo mas importante reflejar en los estatutos?. Gracias.
Sería coveniente que entraras en la página "www.crear-empresas.com".
En lo referente a la pregunta sobre el administrador, es posible que deba responder con su patrimonio personal ante otros socios y acreedores si su gestión de la sociedad no es adecuada.
En lo referente a las ampliaciones de cpaitla no hay que fijar nada en los estatutos.
En principio es una SL unipersonal, la segunda cuestión es sobre acciones con prima y prestaciones accesorias. Se que si es fraudulenta la gestión el administrador responde con sus bienes pero no siendo fraudulenta no lo sé. Gracias.
ten cuidado porque, sin ser fraudulenta, puede haber responsabilidades.
tenemos q tener en cuenta la existencia de requisitos precisos para el ejercicio de la acción de solicitud de responsabilidad de administradores. Que creo que sería algo así como:
a) existencia de un daño;
b) conducta negligente (culposa o dolosa) del administrador;
c) relación de causalidad entre los dos requisitos anteriores.
Sin perjuicio de entrar en la conducta negligente, creo que si haces bien tus funciones y por ejemplo, la empresa va mal con deudas y tal, pero de todas formas tu has actuado DILIGENTEMENTE, no deberías tener responsabilidad ( responder con tu patrimonio )
Como bien dice Alex, los administradores son responsables por sus actos ilícitos, entendiéndose por tal el que es contrario a la ley, los estatutos o el que se realiza sin la debida diligencia. Ese acto debe causar un daño a la sociedad y además existir una relación de causalidad entre el acto del administrador y el daño causado.
Por tanto, no se trata sólo de los fraudes sino que existen multitud de actos por los que se les puede exigir responsabilidad a los administradores.
Aún estoy en planificación y evaluación de riesgos, las funciones y responsabilidades en la figura del administrador básicamente las tengo asimiladas y os lo agradezco. En varias cosas tengo dudas a la hora de formar la sociedad y quisiera saber que es lo más importante en los primeros pasos para cometer los menos errores posibles, tipo de acciones, estatutos, etc.
Otra cuestión importante es saber si la aportación de 3006 euros para creación de SL pudiese ser un lote de tierras rústicas que en el 2003 se registró en escrituras por valor de 600 euros y si solo con ello responde la SL a posibles imprevistos dando por sentado que la administración de la SL no cometiese ningín acto punible.
Un saludo.
¿Puedo crear una SL unipersonal para varias actividades?
Asesoría en renta variable
Compraventa de inmuebles
Representaciones
Multiservicios del hogar
¿ o es mejor crear una sl matriz y luego varias SL para cada actividad?
¿el capital inicial de 3006 euros puede ser un lote de tierras rústicas mencionado anteriormente?
Gracias
Lo mejor, desde mi punto de vista, es crear una única SL con todas las actividades que mencionas como objeto social.
Puedes aportar el lote de tierras rústicas como capital social. Al tratarse de una SL no es necesario que se valoren esas tierras previamente por un experto independiente pero quedas sometido a un régimen de responsabilidad en lo referente a la valoración real de lo que aportas.
El capital mínimo en la actualidad para crear una SL es de 3000 euros.
En ese caso ¿de que manera me afectaría el art 18 LSA? al ser SL. Te digo esto porque entre valoraciones oficiales y demás gastos casi mejor hacer la aportación dineraria aunque....
Gracias por los consejos e información, parecen cosas sencillas pero al empezar es cuando se crea la base para poder trabajar sin demasiados imprevistos.
Mi primera y hasta ahora única sl fue en 1988, era laboralmente muy distinto ahora. Como administrador y accionista estaba cotizando a la seguridad social en régimen de trabajador.
Despues de pagar muchísimos recibos de autónomo y verme en medio de una gran crisis sin proteción de ningún tipo mientras...........sin comentarios, vuelvo a la SL porque no puedo jugarme la vivienda.
Un saludo
Ya no te afecta la LSA sino la nueva Ley de Sociedades de Capital. En su art 30 dicta que "los fundadores responderán solidariamente frente a la sociedad, los socios y los terceros de la constancia en la escritura de constitución de las menciones exigidas por la ley, de la exactitud de cuantas declaraciones hagan en aquella y de la adecuada inversión de los fondos destinados al pago de los gastos de constitución".
Por tanto y como es lógico, se responde de los propios actos.