Son muchas las cuestiones que usted plantea, y de una trascendencia económica importante. Por lo pronto, parece que hay una contradicción entre la cláusula, novena y segunda.
Sería necesario analizar el contrato en su totalidad.
Le aconsejo visite a un abogado; en virtud de la cáusula 9 no habría traspaso, pero en la 2 se prohibe la cesión, que es lo que permite la 9.
No se puede responder de forma eficaz sin valorar la totalidad de errores o contradicciones del contrato.
Anamaria40: Gracias por tu experiencia. En mi caso el arrendamiento es nuevo del 2000. Y yo estoy en condiciones de hacer la sociedad porque tengo el candidato y no tengo otra actividad. Además pienso salirme de la sociedad a los pocos meses.
De todas maneras me gustaría que los profesionales abogados del foro opinen. Gracias
Te puedo dar mi opinion como arrendataria de local y sufridora de sus consecuencias.
Debido a la especulacion inmobiliaria que existe hoy en dia,a los pequeños comerciantes los dueños de locales nos estan apretando tanto las tuercas que es imposible traspasar.
Por lo que me ha tocado vivir te puedo contar que lo que ha ti te esta pasando como arrendador de un local es lo que le esta pasando hoy en dia a gran mayoria de pequeños comerciantes que en su momento pagamos un traspaso por nuestro negocio,,que no podemos traspasar los negocios debido a las condiciones leoninas de los propietarios,,,conozco ya varios casos de compañeros en mi barrio que creian que en el traspaso tendria una pequeña ayuda y cmplemento a su exigua jubilacion de autonomos y el dueño se lo esta fastidiando porque claro si sube el alquiler hasta las nubes tu tienes que bajar tu traspaso u olvidarte de el ya que nadie te lo querra traspasar,,,,,,o si mantiene un precio razonable pero luego en el contrato pone clausulas del tipo,.......""se obliga al propietario a permanecer en el negocio al menos tres años,,se obliga al propietario a avisar de su marcha al menos con un año de antelacion.....Yo he rechazado locales por este tipo de clausulas,,,,,¿como vas a avisar con un año de tu marcha? ¿que pasa si te va mal desde el primer momento y tu estas obligado a pagar un alquiler dos años con la tienda cerrada porque sino te ejecutan el aval que te han hecho firmar".
Si se trata de locales de renta antigua que parecen muy atractivos de coger el traspaso y subrogarse el contrato de alquiler,,muchos son una trampa,,la ley es muy enrevesada y los propietarios de estos locales ya tienen sus abogados para caer como incautos encima de cualquiera que le interese y aprovechar cualquier movimiento para acusarlos de traspaso encubierto ,echar al inquilino antiguo y recuperar su local a precio de mercado,,,esto me acaba de pasar a mi,,,,en una extraña maniobra legal que aun no logro entender , el dueño del local nos demando a mi interesada en la tienda y al dueño de la tienda por traspaso encubierto(totalmente falso) y el resultado a sido que al dueño de la tienda lo desahucian despues de 25 años de pagar religiosamente y sin poder cobrar ni un duro de traspaso y yo no puedo coger la tienda y tengo que pagar abogados y costas,,,,lo que me ha pasado es que el dueño se ha aprovechado de mi para echar a su inquilino de renta antigua,asi que ten mucho cuidado con lo que haces que te puede pasar lo mismo.
Lo que tu planteas,,tambien llegue yo a plantearmelo con el inquilino del local porque el dueño del local no hacia mas que hacernos perder el tiempo a todos, pero hacer una sociedad con el otro comerciante es realmente inviable sino va a ser tu socio de verdad,,,,no vas a poder estar ligado laboralmente a otra persona si no es cierto,,son demasiadas cosas legales y fiscales que te lo van a impedir, ademas dudo que ningun desconocido te lo acepte,,,en mi caso lo planteamos porque el de la tienda y yo eramos del mismo gremio y nos conociamos de siempre pero veras que cualquier abogado te quita esta idea.
Ojala llegues a un acuerdo,,,pero realmente lo tienes fatal porque estas en las manos de un especulador,,,,¿como va a nadie a darte un dinero de traspaso sin leer el contrato de alquiler que tendria que firmar?
Necesito una opinion jurídica y si conocen resolución de casos similares al mío en tribunales, con el fin de que tenga la máxima información posible para poder evaluar los riesgos.
ANTECEDENTES
Soy arrendatario de un pequeño local y he tratado de realizar un traspaso en condiciones adversas ya que por contrato no puedo ceder ni subarrendar y por lo tanto para vender el “fondo de comercio” debemos pasar por la ventanilla del dueño del local y aceptar sus exigencias y actitudes.
Hemos hecho el camino tres veces. El dueño endurece las condiciones y cláusulas todo lo posible. El interesado, después de muchas tratativas, acepta a veces estas condiciones. Una vez aceptadas estas cláusulas y estando el interesado de acuerdo, el dueño se niega a facilitarle una copia del contrato para que el interesado lo haga leer por un asesor. Ante esto, el interesado se echa atrás. Resumiendo, creo que esta vía no funcionará
CONSTITUIR UNA SOCIEDAD
Estoy pensando! optar por la salida de una SOCIEDAD LIMITADA, FORMAR UNA SOCIEDAD DIRECTAMENTE CON EL INTERESADO
De este modo, seguimos con el mismo contrato y sus ventajas. (Al final se pueden leer las tres cláusulas más importantes)
Al formar una sociedad ¿puede el dueño iniciar demanda legal como sospecha de traspaso encubierto?
¿Tiene derecho el dueño a aumentar el alquiler en esta oportunidad?
¿Cuál sería el tiempo mínimo que tendré que permanecer en la sociedad para asegurarm! e que el dueño no pueda impugnar lo actuado?
¿Qué porcentaje de participación tendré que mantener durante ese tiempo?
¿Dadas las circunstancias es necesario participar como socio Administrador? ¿O ese aspecto carece de importancia?
En caso de finalización del contrato, en el 2009, ¿debo estar presente para la renovación? ¿O es renovación automática, según dice el contrato? (ver Cláusula SEPTIMA)
Algunas cláusulas del CONTRATO (año 1999 al 2009):
CLAUSULA NOVENA: “No se reputará causado traspaso, en el caso de D. XXX ….., constituya una sociedad, continuando el presente contrato con validez en todas sus cláusulas, si bien una vez constituida la citada sociedad, los recibos de la renta objeto del presente documento se extenderá a nombre de la dicha sociedad”.
CLAUSULA SEGUNDA.
“El local arrendado, no podrá subarrendarse ni cederse a terceras personas, total o parcialmente. En caso de traspaso las partes se someten a la legislación vigente al momento de producirse”
CLAUSULA SEPTIMA: “El plazo de duración convenido podrá prologarse obligatoriamente para el arrendador y potestativamente para el arrendatario contractual, por sucesivos periodos de tiempo”
Agradezco su asesoramiento profesional sobre lo que les planteo en la presente.