Queria saber si conoceis alguna manera legal de añadir en el registro de la propiedad una restriccion que sea la de la necesidad de firma de una persona para que otra persona pueda vender una casa. Es decir, la persona A tiene una casa y se pone de acuerdo con la persona B en añadir legalmente una restriccion a esa casa para que si A quiere venderla en un futuro, sea necesaria la firma de B. En caso de que B no este deacuerdo, A no podra vender su propiedad ni su usufructo.
¿Existe algun procedimiento para realizar esto?
Saludos.
Solo podrá inscribir la prohibición de enajenar (o cualquier modalidad dd restricción) si :
A ha accedido a la propiedad como consecuencia de una sucesión por testamento, y en virtud de éste.
B ha donado la casa a A, y se recoge la retricción en la escritura de donación
B está casado con A y aporta a la sociedad de gananciales la casa, haciendo constar en la escritura lo que proceda sobre la enajenación
A constituye una hipoteca obligacional (y ninguna otra cosa distinta) en favor de B. Posiblemente esta última opción sea la más propicia para lo que usted plantea, siempre que quiera inscribir.
Muchas gracias por la respuesta. Con respecto a lo que comenta de la hipoteca obligacional, ¿Que leyes la regulan? Estoy buscando sobre ese concepto en internet pero no encuentro nada.
Seria que B diera un prestamo monetario a A y se inscribe en el registro ese prestamo con carga hipotecaria en la propiedad?
Eso le aparece en los artículos 26 y 27 de la Ley Hipotecaria. No es necesario que exista una transferencia de dinero para constituir una hipoteca, entre otras razones porque eso sería un préstamo que habría que devolver, y en todo caso porque eso no afecta en absoluto a la prohibición de disponer. Si refina usted los criterios de sujeción de la autorización de disponer, se le puede hacer una hipoteca sin contenido económico.