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crean jurisprudencia los...?

6 Comentarios
 
Crean jurisprudencia los...?
25/01/2004 19:43
casos de incapacidad laboral por fibromialgia que se van consigiendo por España. En Cataluña hay varios.Yo vivo en Galicia, Me han dicho que no crean jurisprudencia.
gracias y saludos
26/01/2004 18:31
Hola.

Cuando Tribunales Superiores de distintias comunidades fallan de forma diferente en situaciones idénticascabe el recurso extraordinario de casación para la unificación de la doctrina ante la Sala IV del Tribunal supremo.

Saludos.
28/01/2004 05:56
Ciertamente, las Sentencias que dictan los TSJ de las respectivas Comunidades no crean Jurisprudencia, ya que esta solo la crea las resoluciones del TS.
Respecto a la fibromialgia y la incapacidad permanente, lo que no debes dudar es que los Juzgados y Tribunales Superiores, para decidir acerca de si incapacita o no veran la sintomatologia que produce y como limita la capacidad laboral residual. Siendo autónoma, mal lo llevas,para que te reconozcan una IP, ya que siempre te queda la facultad de dirección. Discrepo, un poco con Ninfa, en el fondo, el RCUD en tema de incapacidad, es casi imposible, primero porque aún en el remoto e hipotetico supuesto de encontrar un caso identico en cuanto a hechos, fundamentos y pretensiones,la afectación de la enfermedad sera diferente en ambos casos. El TS tiene dicho que la misma enfermedad no afecta por igual a dos personas.
28/01/2004 16:01
Hola Miguel Rubiño.

Acepto humildemente tu discrepancia pero tengo que confesar que ignoro lo que es la fibromialgia y que grados de afectación puede presentar esta enfermedad. Cuando me ha tocado algín tema de invalidez, primero procuro documentarmen mínimamente (cosa que no hehehcho en este caso) sobre la enfermedad y con las explicaciones que me pueda dar quien padece la enfermedad, consulto al perito médico al que se le va a pedir el informe, quein explica en terminos comprensibles para un lego en medicina, que es, como se produce y desarrolla y cuales son los factores incapacitantes así como su valoración profesional de la situación clínica en relación con la actividad que desarrolle el enfermo. Por tanto, cuando me refiero a situaciones identicas, quiero decir, en la misma enfermedad y en un grado de afectación igual.

Saludos cordiales
28/01/2004 20:00
Hola a todos:
Este tema me parece interesante y voy aportar mi granito de arena, después de haberme documentado un poco.

La fibromialgia es una de las enfermedades que hoy en día se desconoce todo o casi todo o al menos: su origen y tratamiento curativo. Este desconocimiento tiene su incidencia en el ámbito jurídico-laboral y sobre todo pesa sobre abogados, jueces y profesionales del derecho, legos en medidina, cuando a alguién se le diagnostica esta patología y solicita el reconocimiento de una invalidez.

La fibromialgia es un trastorno de modulación del dolor de etiología desconocida que se caracteriza por dolor músculo esqueletico difuso y crónico, rigidez matutina, sueño no reparador, fatiga y cefaleas, sindrome de fatiga o cansancio crónico....

Para calificarla como invalidez es difícil que se den supuestos con identidad sustancial ya que hay que valorar como en las distintas enfermedades que se pueden presentar, el diverso desarrollo, edad del presunto incapaz, profesión habitual de cada uno con sus distintos matices. Todo ello, hace ineficaz la invocación de precedentes jurisprudenciales ya que no se alcanza el grado de doctrina vinculante ya que el Tribunal Supremo, como bien ha dicho Miguel Rubiño, ha limitado considerablemente la admisión de recurso de casación para la unificación de doctrina, por la difícil coincidencia de supuestos fácticos, señalando que"más que de incapacidades puede hablarse de incapacitados" TS24-1-89, y así también lo ha apreciado el TCO 53/1996.

También hay que tener en cuenta o valorarse las limitaciones funcionales, más que la índole y naturaleza de los padecimientos que las originan ya que son las limitaciones y no las lesiones en sí mismas las que impiden a una persona desarrollar un puesto de trabajo o todos. Incluso debe valorarse la situación concreta del enfermo y su capacidad residual.

El síntoma principal de la fibromialgia es el dolor del músculo esquelético difuso y crónico, sin que el enfermo que la padece muestre evidencia alguna de patología orgánica. Es decir, no exiten pruebas médicas objetivas para su diagnóstico, quitando los puntos sensibles al dolor de localización característica.
Por lo tanto, resulta comprensible la dificultad que va a suponer para las personas que padezcan fibromialgia el reconocimiento de una invalidez ya que en su diagnóstico y patología es esencial y determinante el dolor; pues el mismo no es, sino una sensación de padecimiento físico o sensación de sufrimiento. Sin embargo, el hecho de que las secuelas que padece el trabajador sean objetivables, no quiere decir que el dolor no pueda ser valorado para el reconocimiento de una incapacidad permanente y así sea reconocido en diversas sentencias de diferentes Tribunales Superiores de Justicia de las CC.AA.

A la hora de proceder a la calificación de una incapacidad permanente el T.Supremo en su sala 4ª ha venido elaborando un cuerpo de doctrina que se resume:

- La decisión ha de acomodarse en cada supuesto que se deba adoptar, a un necesario proceso de individualización, en atención a cuáles sean las concretas particularidades del caso a enjuiciar que lo diferencian de situaciones de otros distintos afectados, tanto por la incidencia d e otras lesiones, como por la concreta actividad desempeñada. (TS 2-4-92; 29-1-93)

- Dicho proceso valorativo y de subsunción normativa en atención a los hechos singulares del caso, pués lesiones que aparentemente son idénticas, o bien pueden diferenciarse en su concreta graduación, o bien afectar dxe modo distinto a los diversos trabajadores. (TS 17-3-89;19-11-91; 25-1-00)

- Ello conduce, en la práctica, casi a la imposibilidad de la generalización de soluciones homogéneas en esta materia. (TS 17-3-89).

En conclusión: Existen sentencias favorables de los Tribunales Superiores de Justicia sobre el reconocimiento de la invalidez permanente a personas afectadas por fibromialgia y existen sentencias desfavorables al reconocimiento. También existe un cuerpo de doctrina del Tribunal Supremo a la hora de proceder a la valoración de una incapacidad y será en cada caso concreto, atendiendo a las limitaciones funcionales que los síntomas de la fibromialgia presentan, se ponderará por Juez o Tribunal si el trabajador afectado de fibromialgia se encuentra inhabilitado para realizar las tareas que constituyen su profesión habitual o cualquier profesión de las existentes en el mercado laboral.


Saludos.
29/01/2004 20:51
Hola.

Con la explicación que Jesufer da de la dichosa fribromialgiaes problable que haya poco que casar y desde luego me parece ciertamente dificil el conseguir una invalidez.

Cuando yo me refería a situaciones idénticas, se me ocurría por ejemplo (insisto que no se absolutamente nada de medicina) una persona con un efisema pulmonar en grado X y con una capacidad respiratoria Y que realiza un esfuerzo físico y a la que se concede la invalidezen grado de absoluta, creo que se podría casar si hubiese otra que con el mismo grado de afectación y capacidad respiratoria (o como se llame) realiza un trabajo cuyas condiciones requieran esfuerzo físico o sean de una especial penosidad (condiciones de extrema humedad y frio por trabajar de madrugada en una lonja de pesca) y se le concediese en un grado inferior al del caso anerior. Y para ser mas concreta, pongo el caso de un patriota vasco que que en sus años mozos dicen quiso ser torero y que renegando del Estado opresor cobra del mismo una absoluta por tener un efisema pulmonar (ojo político profesional) frente a un pobre desgraciado que trabaja de escabechero desde la 3 de la madrugada a las diez de lo doce de la mañana en el puerto pesquero y con un efisema pulmonar, le conceden una total.

No obstante, está clarisimo y estoy de acuerdo en que hay que estar a cada supuesto, pero si caben situaciones donde cabria el RCUD.

Saludos.

29/01/2004 20:58
Completamente de acuerdo Ninfa. Muy buen ejemplo de discriminación y de vividores a cuenta del Estado al que no reconocen, salvo para cobrar.

Saludos.